El TSJ anula la protección de Santa Eulalia como BIC

David Aso
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La Junta afirma que reiniciará el proceso, tras 40 años de tramitación, para volver a proteger la zona «en cuanto sea firme» esta sentencia que ha provocado la constructora denunciada por las obras de la Casa Buitrago.

Casi cuatro décadas pasaron entre el inicio y la resolución del proceso para la declaración de la plaza de Santa Eulalia y su entorno como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Conjunto Histórico.Media vida entre febrero de 1978 y febrero de 2017.Aunque el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León no sólo ha tenido en cuenta semejante plazo para declarar la caducidad del expediente administrativo, tal y como acaba de hacer, sino también los 21 meses que pasaron desde que la parte denunciante puso de manifiesto el retraso (la mora, en términos jurídicos), cursando escrito de solicitud de dicha caducidad a la Junta, hasta que se dictó el acuerdo de declaración como BIC. En ese aspecto el máximo legal es de cuatro meses, por lo que se excedió en 17. 

El problema de base ha estado en que los servicios jurídicos de la Junta consideraban que un expediente de 1978 no podía caducar porque el marco legal vigente en esos tiempos, una ley de 1933, no establecía plazos de ningún tipo. Sin embargo, el TSJ invoca doctrina del Supremo para aplicar plazos de la ley posterior, de 1985: un límite de 20 meses a contar desde la aprobación de ese nuevo marco normativo, más un extra de cuatro desde que se pusiera de manifiesto la mora.Y la declaración como BIC no se resolvió precisamente en 1987, sino 30 años después, de ahí el resultado de esta sentencia dictada con fecha 19 de octubre y a la que ha tenido acceso El Día.

Una declaración como BIC es válida a efectos administrativos desde el momento en el que se incoa (inicia) un expediente, así que este entorno se consideraba que ha estado protegido durante estos últimos 40 años, ¿pero lo interpretaría así la Justicia si le toca valorar ahora, con este nuevo escenario, actuaciones urbanísticas realizadas en la zona objeto de protección y las infracciones que pudieran derivar de estas?

No es casual que la parte denunciante de la caducidad de este expediente sea Construcciones Gliazar, que tiene dos litigios abiertos con el Ayuntamiento, en vía penal y civil, por haberse excedido supuestamente en la demolición de cubiertas e interiores de la Casa de los Comuneros Hermanos Buitrago entre 2015 y 2016. Es el único inmueble de finales del siglo XV o principios del XVI que se conserva en la plaza, donde también destaca, por supuesto, la iglesia de Santa Eulalia (s. XII). 

El resto de edificaciones cuentan con elementos históricos, pero el emblema de la arquitectura señorial extramuros se considera que es la Casa Buitrago, cuya propiedad actual la adquirió hace décadas para construir viviendas. De ahí las actuaciones urbanísticas previas que derivaron en los pleitos citados, así como en sanciones administrativas pendientes que, si prosperan, superarían los 300.000 euros.

Precisamente en esta sentencia, dentro del capítulo de fundamentos jurídicos, se reseña que Gliazar considera que se le ha estado «provocando importantes daños» por el hecho de que la incoación de 1978 haya estado «produciendo los mismos efectos que si el expediente estuviera resuelto en sentido favorable».

La Junta, por su parte, señala en sus alegaciones como demandada, entre otras cuestiones, que «es cierto que sería deseable una tramitación más ágil del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, pero no es eso lo que pretende la demandante, sino (...) que se caduque el procedimiento y se deje sin protección la plaza de Santa Eulalia».Y acto seguido repite: «El propósito de la demandante no es salvaguardar esta plaza, sino justamente lo contrario; esto es, dejarla sin protección que le dispensa el procedimiento cuya caducidad pide que se declare. La viabilidad o no de la demolición parcial queda fuera del presente procedimiento».

REAPERTURA DE EXPEDIENTE. «Los servicios jurídicos de la Junta aún están valorando la sentencia», según apunta a El Día el director general de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz, pero ya avanza que «en cuanto sea firme», con la consecuente anulación de la declaración como BIC, cuenta con incoar un nuevo expediente en el mismo sentido para restablecer la protección. La zona volvería a estar amparada por Patrimonio desde ese momento y los plazos para resolver el expediente están ahora limitados a dos años, según la ley vigente. «Pero eso no significa que tengamos que agotar el plazo, normalmente se resuelve antes», matiza Saiz. «Y en todo caso, tanto nuestra ley actual (2002) como la de 1985 ya establecían que los bienes incoados, antes de que concluya su declaración, ya son objeto de protección, tanto desde el punto de vista negativo entre comillas, por limitaciones a la construcción, como positivo en el sentido de que son objeto de subvenciones y ayudas como cualquier otra parte de la ciudad que ya estuviese declarada plenamente».

«Sea como fuere, esta es la situación y efectivamente ahora se considera que esto no es BIC, pero si esto es sólo un problema de fechas de tramitación, dado que el juez no entra a analizar el fondo de la declaración, procederemos a abrir un nuevo expediente porque estamos ante uno de los arrabales históricos de Segovia», incide el director general de Patrimonio.

¿Pero cómo se pudo tardar casi 40 años en resolver el expediente de la declaración de 1978? Según Saiz, «estas incoaciones se hacían a veces de una manera muy voluntariosa en los años 70 y primeros 80, con buena intención política pero poco fundamentadas técnicamente», al requerirse entonces menos documentación justificativa que ahora. «Se hacían además desde la persuasión de que la mera incoación hacía que ya se protegiera como si estuviera declarado, y como el sentir general de la sociedad es favorable a esas declaraciones, así estaba todo», señala.

La gestión de los BIC fue traspasada por el Estado a la Junta de Castilla y León a mediados de los 80, en el marco del proceso nacional de descentralización de competencias por la creación de las autonomías : «Fue entonces cuando de repente se nos entregó a las comunidades un paquete que en el caso de Castilla y León fue de casi 200 expedientes BIC sin terminar», incluido el de la plaza de Santa Eulalia. «El caso es que como en la práctica no tenía efecto la diferencia entre una incoación y un expediente terminado (el mismo trato en ayudas y la misma protección), y había que recabar mucha documentación para completar los expedientes, se optó por dar prioridad a las declaraciones nuevas e ir preparando poco a poco las antiguas». Tan poco a poco, podría decirse, que la de la plaza de Santa Eulalia se ha prolongado durante 39 años; y ahora, con su caducidad por orden judicial, apunta a convertirse en un ejemplo para Castilla y León del riesgo al que se exponen otros expedientes en similar situación.

SENTENCIA. Preguntado por si esta resolución puede abrir la puerta a más casos similares por expedientes incoados en los años 70 y 80 que no se han resuelto todavía, el director general de Patrimonio reconoce que sí. «Pero también lo normal es que una declaración BIC se vea como una ventaja, a menos que haya intereses inmobiliarios de por medio», matiza. «No digo que nunca, pero muy pocas veces hemos tenido oposición a una declaración, salvo que hubiera algún interés económico concreto».

Saiz piensa por ello que el de Santa Eulalia puede ser «un caso especial porque no todos los BIC incoados están pendientes de que un promotor inmobiliario saque partido a una actuación». «Por tanto, es una situación que no creemos que se deba extender», insiste. Pero, siguiendo el mismo criterio y reflexión, ahí queda el riesgo si surgen intereses inmobiliarios en torno a inmuebles o zonas BIC con expedientes de esos años que aún no estén resueltos, lo cual complicaría su protección, al menos, a nivel administrativo.