El TSJ da la razón a los remolacheros por las ayudas de 2011

SPC
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta 130 sentencias favorales, aunque debe resolver otros 300 recursos de agricultores sobre la misma reclamación de subvenciones a la remolacha

Un grupo de remolacheros protesta ante la Consejería a principios de 2017 por la negativa a pagar las ayudas de 2011 - Foto: Ical

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado 130 sentencias en las que da la razón a los productores de remolacha azucarera y condena a la Junta a tramitar las ayudas convocadas para la campaña agrícola 2011-2012. La Sala tiene en trámite más de 300 recursos de agricultores con idéntica reclamación.

El Alto Tribunal castellano y leonés estima así los recursos interpuestos individualmente por los agricultores contra las distintas resoluciones de la Administración autonómica y obliga a la Junta a tramitar los expedientes de solicitud de subvenciones presentados por los remolacheros al amparo de una orden dictada en 2011, y vigente actualmente después de que el TSJ, en 2014, anulara una segunda orden dictada en 2012 para dejar sin efecto la convocatoria de ayudas del año anterior, según informan fuentes del TSJ.

En su resolución, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso se reafirman en los argumentos expuestos en la sentencia de 2014, que hizo que la orden aprobada y luego anulada por la Junta volviera a cobrar vigencia.

Recuerdan además que la Junta está obligada a tramitar todas las solicitudes con independencia de que las ayudas se concedan o no a los productores que las hayan pedido en función de las circunstancias individuales. 

Revocación.

A este respecto, la sala expone que la modificación en 2012 del Plan Integral Agrario para el Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 no puede «en ningún caso servir para revocar una convocatoria ya efectuada, que ha generado auténticos derechos y que como tal deberá proseguir hasta dictar los actos pertinentes».

Asímismo, añade que «publicada la convocatoria y abierto el proceso para presentación de solicitudes, como ocurrió en este caso, no es posible proceder a la revocación de la subvención» de forma unilateral por la Administración. 

La resolución insiste en que las consecuencias de la sentencia de 2014 del TSJ y de otras posteriores, que se resolvieron en idéntico sentido en contra de la Junta y a favor de los remolacheros, «tienen efectos frente a todos los afectados» que solicitaron ayudas y a quienes ya se les había denegado la subvención y no sólo para los que recurrieron judicialmente.

El TSJ cita jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que «el principio de igualdad de todos los partícipes en el proceso hace necesario que también en este caso se apliquen las bases originarias a todos los afectados por la anulación de la convocatoria originaria» y para instar a la Junta a cumplir la sentencia dictada en 2014.