Según la decisión judicial, los propietarios se han limitado a ejecutar las obras que se les autorizó e inicia el sobreseimiento provisional de la causa penal contra ellos. Entiende a su vez que no puede existir elemento penal, al no haber causa que justifique la querella por no haberse cometido delito alguno. El Ayuntamiento va a recurrir puesto que hay indicios de delito, a su juicio, basándose en que tanto el informe de los servicios jurídicos como de la Comisión Territorial de Patrimonio de la Junta entienden que hay exceso de obra y destrucción de elementos del edificio que son irrecuperables.