El Supremo obliga al cliente al pago de tributo hipotecario

SPC
-

Con 15 votos a favor y 13 en contra, el Tribunal rectifica y da la razón a las entidades financieras decepcionando a las asociaciones de consumidores que muestran su malestar ante un fallo que califican de «inédito y bochornoso»

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo falló ayer que sean los clientes quienes asuman finalmente el pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), el tributo sobre las hipotecas. De este modo, el alto tribunal corrigió a la sección que innovó la doctrina y volvió a la jurisprudencia anterior, favorable a las entidades bancarias. 

Tras dos jornadas de deliberaciones, el órgano judicial no consiguió superar la fractura existente en la Sala, que conforman un total de 28 magistrados, y la sentencia salió por 15 votos a favor frente a 13 en contra. 

 Así, se desestimaron los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallaron a favor de las entidades bancarias. 

En las sentencias, que se conocerán en profundidad en los próximos días, el Supremo retrocede así al criterio vigente hasta el 16 de octubre, según el cual es el cliente quien se beneficia al inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad.

En tres veredictos divulgados el pasado 18 de octubre, el Supremo se desdecía de su doctrina anterior y optaba porque fueran las entidades financieras las que se hicieran cargo del impuesto, al considerar que el sujeto pasivo era el prestamista, y no el prestatario.

El fallo le costaba a los bancos la pérdida de 5.000 millones de euros de cotización bursátil en un solo día, y obligaba al presidente de la sala, Luis María Diez Picazo, a convocar un pleno que duró dos días y se prolongó durante cerca de 16 horas.

Las asociaciones de consumidores se apresuraron a criticar el fallo, y Facua acusó al sector financiero de difundir mensajes «engañosos y alarmistas» para no tener que asumir el impuesto; asimismo, un portavoz mostró su confianza en que, al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hará justicia.

Si tras la primera jornada de deliberaciones del pleno, el IBEX subió un 0,20% animado por el sector financiero, la sesión de ayer transcurrió en sentido contrario, y el selectivo se dejó un 0,24% y los 9.000 puntos lastrado por la banca. 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lamentó la resolución del Supremo y la calificó de «bochornosa» por perjudicar a más de 12 millones de familias. 

Para la OCU se trata de un veredicto «inaudito que supone una marcha atrás sin precedentes en contra de la propia jurisprudencia de Tribunal, que hace unas semanas emitió un dictamen contrario al acordado finalmente en el pleno».

Desde UGT, su secretario general, Pepe Álvarez, afirmó que la Justicia «se ha vuelto a poner de nuevo del lado de los más poderosos» y asegura que el cambio genera inquietud, incertidumbre y desconfianza en los tribunales de Justicia. 

 Los asociados a la patronal bancaria, AEB, CECA y Unacc destacaron que la decisión del Tribunal Supremo preserva la seguridad jurídica necesaria para el buen funcionamiento del mercado y confirma que, de acuerdo con la normativa vigente durante más de 20 años, el sujeto pasivo del impuesto en la constitución de hipotecas es el cliente.

Mientras, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, explicó el pasado 22 de octubre que la sentencia que atribuía a la banca el impuesto de las hipotecas era «firme y no susceptible de revisión, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio».

Ante esta declaración, la asociación Juezas y Jueces para la Democracia solicitó ayer la dimisión del presidente del Supremo, Carlos Lesmes, y del de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, tras recordar que entre sus atribuciones figura ocuparse de los «asuntos pendientes y no resueltos» por el Pleno, sin perjuicio de las facultades de éste órgano «para resolver lo que en Derecho proceda».