Agravante de género y violencia hacia la mujer

SPC
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Una sentencia del Tribunal Supremo establece que la condena al hombre debe aumentar en todos los casos en que el autor haya cometido una agresión con efectos de dominación a la mujer

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la circunstancia de agravante de género deberá aplicarse en todos los casos en que se agreda a una mujer «por el mero hecho de serlo», sin necesidad de que tenga algún tipo de relación con el agresor. 

El fallo, dado a conocer ayer, se refiere a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que convivía y mantenía una relación afectiva.

El condenado recurrió ante el Supremo porque se le habían aplicado por separado el agravante de parentesco y el de género, lo que endureció su condena. Ponía en duda que ambas fueran compatibles. 

Ahora, el Alto tribunal rechaza dicho argumento y entra a valorar la circunstancia agravante de género, que «debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma».

No es necesario que exista una relación de pareja o expareja, sino únicamente que se puede probar que se ha cometido un delito «con actos que implican dominación del hombre hacia una mujer por el hecho de ser mujer», señala la sentencia, de la que ha sido ponente Julián Sánchez-Melgar.

Por tanto, prosigue la Sala, esta circunstancia que empeora la condena no se concreta «de forma exclusiva» al ámbito de las relaciones afectivas sino a «cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación», solo por su género.

Según los hechos probados, el condenado agredía a su mujer desde el inicio de la relación de tres años que mantuvo con ella; la insultaba, la amedrentaba y la golpeaba, al tiempo que la amenazaba si no regresaba con él.

En su fallo, el Supremo también confirma el agravante de parentesco, para cuya aplicación no es necesario que exista una relación actual de afecto, sino que basta con que haya existido en el pasado.

Eso sí, la Sala puntualiza que ninguna de estas circunstancias pueden aplicarse en aquellos delitos como lesiones, coacciones o amenazas, que ya prevén que necesariamente exista o haya existido alguna relación entre víctima y agresor.