El Ayuntamiento protegerá el Acueducto con las sanciones más altas que permite la ley

David Aso
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El borrador de la ordenanza prevé multas de 1.500 a 3.000 euros por mascotas que «realicen sus deyecciones en el monumento», de 750 a 1.500 por meter residuos en sus juntas, y hasta 750 por subirse o utilizar los arcos «para cualquier actividad»

Diez meses después de que se iniciara la consulta pública previa a la elaboración de la ordenanza de protección del Acueducto y su entorno, la Concejalía de Patrimonio Histórico ha acabado el borrador de una normativa que dará mucho que hablar en Segovia e impactará fuera. Llamará la atención sobre todo por el exhaustivo listado de conductas que serán sancionables cuando entre en vigor, así como por su cuantía.La nueva normativa recogerá desde la reordenación de las terrazas hosteleras del entorno, con riesgo de multa en caso de que se excedan con la ocupación, hasta la prohibición de alimentar a las palomas, aparte de castigos esperados y nada baratos por subirse al Acueducto, pintarlo, dañarlo con objetos o dejar que los animales domésticos hagan allí sus necesidades. Del borrador recibieron copia los grupos de la oposición la semana pasada para que lo estudien y opinen con tiempo, de cara a llevar una propuesta consensuada al pleno de finales de junio para su aprobación inicial. Y después aún se abrirá el preceptivo plazo de exposición pública para que cualquier ciudadano tenga acceso al texto completo y pueda presentar alegaciones antes de la aprobación definitiva. Pero de momento ya se puede ir anticipando que la idea es elevar el régimen sancionador de esta normativa al rango máximo que permite la ley. En concreto, al de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece que «las multas por infracción de ordenanzas locales deberán respetar» como límites «hasta 3.000 euros» para infracciones muy graves; «hasta 1.500», las graves; y «hasta 750», las leves. Podía haberse optado por cuantías menores, claro, pero esos han sido exactamente los topes que se han adoptado. Ni un euro menos, sin perjuicio además de que se pudieran elevar tales cuantías recurriendo a la vía judicial ante ciertas agresiones que, aun quedando tipificadas como muy graves, pudieran quedarse cortas, como en el caso de quien pudiera causar daños con objetos punzantes o similar. Las infracciones de la ordenanza relativas a «comportamientos incívicos» y «ocupación indebida del entorno por terrazas», tal y como se recoge literalmente en el texto, se clasifican así en infracciones leves hasta 750 euros; graves, de 750,01 a 1.500; y muy graves, de 1.500,01 a 3.000.Como muy grave se prevé tipificar la conducta de quienes permiten que sus mascotas «realicen sus deyecciones en el monumento», algo que ya le consta a Patrimonio Histórico que sucede con relativa frecuencia con los orines. Además, se denunciará como infracción leve (hasta 750 euros) «no impedir que animales de compañía depositen sus deyecciones en el entorno urbano de protección», a escasa distancia del monumento; o en su defecto, «en caso de imposibilidad» de evitarlo, se penalizará del mismo modo el hecho de «no proceder a su limpieza y retirada inmediata».Por otro lado, esa costumbre que tanto se viene retratando y denunciando en las últimas semanas en las redes sociales, la de subirse al monumento, también está previsto que quede tipificada como infracción leve. En concreto, tal supuesto entra dentro de la conducta descrita en el borrador como «utilizar los arcos del monumento como lugar de estancia, de descanso o para cualquier otra actividad», por ejemplo «almorzar»; y «en especial el arco más bajo de doble arcada», según se añade en un texto que no alcanza semejante grado de precisión por casualidad. Muy llamativo resultará también que se tipifique como grave introducir colillas, papeles u otros residuos en las juntas del monumento, una gracia con muy poca gracia que pasaría a conllevar sanciones mínimas de 750,01 euros.Cierto que los supuestos de infracción planteados por Patrimonio aún son susceptibles de cambiar de escala, dado que todavía puede variar tanto ese capítulo como el resto de la ordenanza. Pero, con independencia de los detalles que se acuerden, ningún grupo municipal duda de la conveniencia de acabar con una laguna legal histórica que sólo ha contribuido a que la inconsciencia prácticamente convirtiera conductas reprobables en derechos adquiridos por la (mala) costumbre.