La banca no pagará la tasa tributaria de ciertos colectivos

SPC
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El BOE publica el cambio legislativo por el que las entidades deberán abonar el tributo que antes gravaba al cliente, salvo en casos de instituciones como el Estado, la Iglesia y entidades sociales como la ONCE o la Cruz Roja que ya estaban exentas

La nueva ley hipotecaria que presentó el pasado jueves el Ejecutivo de Sánchez y que obliga a la banca a asumir de forma inmediata el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que grava los créditos vivienda, que hasta ahora corría a cargo de los clientes, no afecta de la misma manera a la Iglesia, a los partidos políticos con representación parlamentaria al Estado o las entidades sociales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Real Decreto Ley con el objetivo de aclarar quién debe asumir el pago de este gravamen.

La normativa modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para establecer que en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de este impuesto será el prestamista, es decir, que es el banco el que deberá pagarlo.

Además, el decreto del Ejecutivo también modifica el artículo 45 para impedir que los bancos paguen este impuesto cuando conceden hipotecas a entidades a las que la ley ya eximía del pago del mismo.

En su artículo 45, la ley establece que están exentos del pago de este tributo el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.

La exención es aplicable también a los partidos políticos con representación parlamentaria, Cruz Roja, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), la Obra Pía de los Santos Lugares y la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado.

Igualmente, las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias están exentas por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social.

El impuesto sobre transmisiones y AJD es un tributo que recaudan las autonomías y grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Los únicos beneficiarios del nuevo impuesto hipotecario no serán los clientes de los bancos, sino las haciendas autonómicas, ya que ingresarán más dinero que antes a través de este impuesto. La ley anterior establecía numerosas deducciones y bonificaciones al pago de este tributo para determinados colectivos, desde familias numerosas y dependientes a personas mayores o rentas bajas, pero ahora estas ventajas desaparecen y como resultado, los ingresos de las CCAA crecerán tras este cambio legal.