Confirmados cuatro años de cárcel para el exGAL yihadista

A.M.
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la pena de cuatro años de prisión por un delito de autocapacitación o autoformación terrorista yihadista que le impuso a Daniel Fernández Aceña.

Condenado en el pasado por un asesinato relacionado con los GAL, la Sección Primera de la Sala Penal confirma la pena por publicar contenido radical en las redes sociales, así como por manifestar su intención de inmolarse en un autobús en Segovia.

En una sentencia, la Sala desestima el recurso de Fernández Aceña y valora todas las pruebas analizadas en la sentencia de instancia para sustentar la condena y que, en su conjunto, “no hacen irracional ni fruto de la invención la acreditación de la razón a que se dirigía el autoadoctrinamiento aquí castigado, que no era otra que inmolarse en Segovia para contribuir a los fines perseguidos por la organización terrorista Estado Islámico”.

Frente a la insuficiencia de pruebas alegada por el recurrente, subrayan los magistrados los 158.710 archivos con contenidos de grupos terroristas de corte yihadista que se le ocuparon en un pen drive o la aparición de un documento manuscrito de adhesión al Estado Islámico formulado en primera persona.

“La enorme cantidad de imágenes siempre del mismo corte yihadita en muchas ubicaciones donde el Estado islámico ejerce el terrorismo en diversas partes del mundo, su simbología radical explícita de la violencia, su reiteración y contumacia temporal, la publicidad del mensaje ante terceros -pues no se limita al autoconsumo e incluso la exhibe a menores de edad- su defensa en foros externos ante terceras personas también, etc, dan idea de la reafirmación en el autoadoctrinamiento y la autoformación del acusado y no en cualquier contenido sino en contenidos yihadistas”, afirma.

Todas estas imágenes, continúa la Sala, comunican y trasladan peligros reales de ensalzamiento en la doctrina y los métodos violentos, que en una persona condenada en el pasado por un asesinato vinculado a los GAL acrecienta el riesgo de incitarle al paso a la comisión de atentados terroristas.

La sentencia indica que la defensa reconoce en su recurso que el acusado sabe fabricar explosivos desde la década de los 80 por sus vinculaciones con el comando Jaizubia del GAL, algo que, unido a que se le ocupara en el registro de su vivienda más información sobre un curso de fabricación de explosivos, “aumenta el riesgo de que estuviese ideando o preparando alguna forma de atentado terrorista –paso de la doctrina a la acción- ahora bajo el amparo del Estado Islámico”.

Respecto a la aplicación del delito de adoctrinamiento o autoformación en el terrorismo (artículo 575.2), la Sala de Apelación explica que el adelanto de la barrera de la protección y la consideración del concreto autoadoctrinamiento aquí penado como delito de mera actividad y cierto riesgo, está “plenamente justificado en la evitación de actos posteriores irreversibles y de mayor lesión a bienes jurídicos personas y colectivos –como puede ser en este caso concreto el atentado terrorista con explosivos- cuya antijuricidad entiende perfectamente quien ya ha sido condenado judicialmente en el pasado por su actividad en un comando del GAL y cuyo alto grado de peligrosidad se evidencia en la contumacia en el acopio de doctrina prolongada en el tiempo y en la defensa de sus postulados y finalidades terroristas ante terceros”.