Gobierno y Junta alcanzan un acuerdo sobre la Ley de Caza

SPC
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Se aplica la normativa estatal para las excepciones en prácticas cinegéticas, repoblación, especies comercializables y el establecimiento de zonas de seguridad en vedados

Gobierno y Junta alcanzan un acuerdo sobre la Ley de Caza - Foto: Ical

El Ministerio de Política Territorial y la Junta acordaron que cinco artículos de la Ley de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León se interpretarán de acuerdo con la normativa básica en la materia y evitan así un conflicto de competencias en la aplicación de su contenido.  

El Gobierno explicó que se trata de un acuerdo parcial sobre unos artículos (48.3, 52.1,  53.4, 74 y 69.5) en los que existían discrepancias competenciales. Este logro se alcanzó en la comisión bilateral de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Los cinco artículos que se remiten a la ley básica se refieren al establecimiento de excepciones en prácticas cinegéticas, la repoblación de las piezas de caza, su consideración de comercializables y el establecimiento de zonas de seguridad, especialmente de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en los vedados. 

En concreto, respecto del artículo 48.3, en el que se indica que "excepcionalmente, en los planes cinegéticos de las reservas regionales de caza y de los cotos de caza podrán figurar períodos y días hábiles de caza diferentes de los establecidos en el anexo II. En tal caso para su aprobación será necesario aportar la justificación técnica de la medida pretendida", se interpretará conforme a las limitaciones del artículo 65.3.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, donde se indica que "queda prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza y la caza durante el trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias".

Asimismo, en relación con el artículo 52.1, que indica que excepcionalmente, por orden de la Consejería, podrán quedar sin efecto todas o algunas de las prohibiciones y condiciones establecidas en los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51 (armas y municiones, dispositivos auxiliares, modalidades de caza, normas para las modalidades de caza mayor y menor, limitación periodos hábiles de caza, cupos de extracción, otras medidas de protección generales y medidas de protección para determimadas especies), no podrán otorgarse cuando con ello se incumpla lo establecido en la normativa ambiental básica en vigor.

En cuanto al artículo 53.4 ("En toda repoblación las piezas de caza deberán proceder de una granja cinegética o de una traslocación autorizadas"), se interpretará en el sentido de que en toda repoblación de las piezas de caza, que deberán proceder de una granja cinegética o de una translocación autorizadas, exclusivamente se hará con ejemplares de especies autóctonas no hibridadas, conforme a lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en distintos artículos de la Ley 4/2021, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, así como en los artículos 107 y 124 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Por lo que se refiere al artículo 74 (Especies cinegéticas comercializables), ambas partes entienden que la recta interpretación del marco normativo vigente implica que la referencia a que "todas las especies cinegéticas son comercializables, salvo aquéllas cuya comercialización se prohíba por orden de la consejería con la finalidad de garantizar la conservación de la especie o por otras razones justificadas vinculadas a los objetivos de esta ley", debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y el Anexo III de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestre. De esta forma solo serán especies cinegéticas comercializables las recogidas en la lista taxativa de especies cinegéticas comercializables, y, en consecuencia, el Gobierno de la Junta de Castilla y León lo especificará así en el correspondiente desarrollo reglamentario del precepto.

Por último, analiza el artículo 69.5, que afirma que "los propietarios de los vedados y los titulares de las zonas de seguridad, especialmente de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas de titularidad autonómica o local, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar los daños de las especies cinegéticas procedentes de estos predios en las fincas limítrofes. Se podrán establecer las adecuadas técnicas de cooperación o colaboración con el Estado sobre las infraestructuras mencionadas que sean de su titularidad y que permitan el adecuado ejercicio de las competencias concurrentes en esta materia".

Al respecto, ambas partes entienden que el mismo ha de entenderse referido únicamente a las zonas de seguridad, autopistas, autovías, carreteras y vías férreas atribuidas a la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma o de titularidad local, con exclusión de aquellas que corresponden a la competencia legislativa del Estado y, en consecuencia, el Gobierno de la Junta de Castilla y León promoverá la correspondiente modificación legislativa en la primera norma con rango de ley en la que materialmente pueda tener encaje, para aclararlo en los siguientes o similares términos.