Los casas de apuestas deberán estar a 150 metros de colegios

SPC
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La modificación de la ley autonómica recoge, entre sus novedades, que las sanciones irán destinadas a financiar los programas de prevención de la ludopatía con un retorno social

Varios jóvenes esperan a la puerta de una casa de apuestas. - Foto: Víctor Fernández Molina

Las nuevas casas de apuestas o salones de juego tendrán que guardar una distancia mínima de 150 metros de una zona de influencia de centros oficiales de enseñanza reglada y 300 metros de otro espacio de juego ya existente. Además, se exigirá en todos ellos carteles en sus puertas con la prohibición de la entrada de menores y la recaudación de las multas irá a fines sociales. Así se recoge en el anteproyecto, consultado por Ical, de modificación de la ley reguladora del Juego y las Apuestas de Castilla y León, que data de 1998, por lo que la Consejería de la Presidencia comprometió su revisión para controlar la proliferación de establecimientos, proteger los derechos de los consumidores y la seguridad y la salud, con especial atención a los menores y a los colectivos de jugadores que puedan requerir una especial atención, y luchar contra el fraude.

Precisamente, en la legislatura cerrada a finales de diciembre, las Cortes convalidaron el Decreto-ley de suspensión durante dos años de nuevas autorizaciones de locales de casas de juego y apuestas en Castilla y León o bien hasta la entrada en vigor de la nueva ley, que Presidencia abre ahora al trámite de audiencia pública hasta el 30 de junio.  En concreto, se modifica el régimen de la distancia mínima de 300 metros que deberán guardar, entre sí, los establecimientos específicos de juego, con independencia de su naturaleza, y se limita a 150 metros la distancia mínima de éstos con respecto a la zona de influencia de centros oficiales de enseñanza reglada, recoge el anteproyecto.

El texto también añade una intensificación  de las medidas de control de las actividades de publicidad, patrocinio y promoción del juego y de las apuestas, quedando sujeta a autorización administrativa previa, excepto la que se realice en el interior de los establecimientos específicos de juego. 

Igualmente, la Ley presta especial atención a los menores de edad y a los colectivos vulnerables, y se exige en las puertas de acceso a todos los establecimientos de juego carteles informativos que adviertan de la prohibición de entrada a los menores de edad y a las personas inscritas en el registro de prohibidos –aquellos que solicitan voluntariamente que no se les permita la entrada en estos locales–.

En cuando al régimen sancionador, establecen infracciones calificadas como muy graves, con una multa de hasta 600.000 euros; graves, con 60.000 euros y leves de 6.000 euros.

Como novedad, la recaudación obtenida por la imposición de sanciones irá a la financiación de programas de prevención y rehabilitación de personas con problemas de adicción al juego, a campañas y acciones formativas de prevención y a programas sociales, educativos y de salud pública.