40 días de indulgencia para el que no celebre Carnaval

DS
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El Boletín Oficial Eclesiástico de la Diócesis de Segovia de 1895 conminaba a las parroquias de la provincia a que promoviesen funciones religiosas extraordinarias contra las "locuras, harto frecuente criminales" de esos días

40 días de indulgencia para el que no celebre Carnaval

A finales del siglo XIX, la Iglesia y su férrea disciplina no veían con buenos ojos la celebración del Carnaval, una fiesta de tantos excesos y tan cercana a la Cuaresma, por lo que siempre presionó para eliminarla o rebajar su importancia, aunque el pueblo nunca lo permitió. Un buen ejemplo de esta presión se refleja en el Boletín Oficial Eclesiástico de la Diócesis de Segovia de 1895 que recogía una serie de recomendaciones para los responsables de las parroquias de la provincia: 

 

"Acercándose los días de carnaval,  tan ocasionados a desórdenes morales más ó menos reprensibles, aun en los pueblos más apartados y de más escaso vecindario; conviene que los señores curas promuevan en sus parroquias funciones religiosas extraordinarias, que sirvan de aliciente espiritual a sus feligreses para la oración y para la penitencia, más necesaria que de ordinario, en los tiempos de escándalo y disipación. Con esto conseguirán en algunos pueblos extinguir las fiestas profanas de carnaval y en donde no las extingan, hacerlas menos nocivas a la religión, decoro y decencia de las costumbres y a la privada y pública moralidad. Muchos de los que habían de tomar parte en las mascaradas y bromas carnavalescas, por no tener en que invertir el tiempo, lo invertirán en ios ejercicios piadosos de la Iglesia. Y los señores curas ó sacerdotes encargados de las Iglesias deben dar a estos ejercicios el carácter y significación de desagravio a su Divina Majestad por los pecados con que en estos días es ofendida".

 

"Si se preparan y se anuncian con anticipación y si en ellos se predica, es de esperar, que estén concurridísimos y que constituyan un cambio de las diversiones mundanas en las santas alegrías de la religión y las apacibles delicias de la virtud. Los señores curas que tengan a su cargo dos parroquias, una en la que moran y otra en la que van a ejercer los oficios de su ministerio, podían alternar, celebrando un día las funciones que recomendamos en una de las parroquias y en diferente día en la otra, pero de manera que los dos pueblos concurrieran a la parroquia donde la función se celebrara, así sería mucho mayor el concurso y contribuiría a la comunicación amistosa entre los vecinos de pueblo y pueblo, consiguiéndose también con esto, que ninguno de los dos dejara de estar favorecido en ningún día, con los apartamientos y preservativos cristianos contrarios a las locuras y disipaciones, harto frecuente criminales, que llevan consigo las fiestas del carnaval".

 

"En los pueblos donde los señores curas lo creyeren oportuno, con tal de que asistan muchos fieles y de que haya la seguridad de que Jesús Sacramentado no ha de quedar sólo sin adoradores que le rindan el debido culto, podrán disponer que haya Manifiesto, donde sea posible, costeadas estas funciones por devotos, o por cofradías que tengan esta obligación por estatuto, o por asociaciones que se la quieran imponer. Con esto harán a Dios Nuestro Señor un excelente servicio que ha de redundar en favor de las. buenas costumbres y del orden social. Si se llevara cuenta de todos los asesinatos, heridas, contusiones, adulterios, embriagueces, blasfemias y otros delitos que en toda España se cometen durante los días de carnaval, ¡qué negra y qué horrenda aparecería la estadística que se formaría con esta cuenta...! En las parroquias dentro de cuya demarcación hay muchas Iglesias, sólo en una de ellas concedemos permiso, por medio de esta circular, para que haya Manifiesto. Para que lo haya en más de una Iglesia de una misma parroquia, nos reservamos concederlo ó negarlo si se nos pidiese, según las circunstancias. También a los que contribuyan a las funciones, dispuestas por los señores párrocos, con sus limosnas o su cooperación, les concedemos 40 días de indulgencia y otros 40 a los que asistan a ellas con devoción. Los señores curas darán publicidad en la forma que creyeren conveniente, a todas las disposiciones de la presente Circular.

En Segovia, febrero 8 de 1895. El Obispo de Segovia".