Absuelta la conductora del bus que lesionó a cinco personas

Nacho Sáez
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La jueza cuestiona el mantenimiento de los autobuses y la actuación de la Policía Local.

Absuelta la conductora del bus que lesionó a cinco personas

El accidente de un autobús urbano que en agosto de 2018 lesionó en la avenida de Vía Roma a cinco personas  y causó daños a nueve vehículos no se ha demostrado que fuera culpa de la conductora. El Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia la ha absuelto de los delitos por imprudencia grave y 21 meses de prisión a los que se enfrentaba. La principal conclusión que aporta la sentencia es que no ha quedado demostrado que N. E. P. M. no pusiera el freno de mano cuando abandonó el vehículo para revisar una posible avería. La sentencia pone en cuestión, además, el mantenimiento de los autobuses urbanos por parte de la empresa concesionaria del servicio –Avanza– y la labor de custodia que llevó a cabo la Policía Local de Segovia del vehículo accidentado tras el siniestro.

El fallo judicial considera probado que el 14 de agosto de 2018, sobre las 19.15 horas, apareció una avería de color rojo en el panel de mandos del autobús urbano marca Man Magnus A35 que prestaba servicio en la línea 2, y que N. E. P. M. lo estacionó en la avenida Vía Roma y llamó al mecánico de la empresa, quien la indicó que se bajara del vehículo y desconectara la batería. Esta última acción provocó que quedaran inutilizados todos los sistemas de seguridad eléctricos del vehículo –entre ellos el freno de parada y el que impide que circule con las puertas abiertas– y que este se desplazara en sentido descendente sin conductora hacia la avenida Vía Roma, donde invadió los dos sentidos de la circulación, golpeó una farola, y una señal de stop y causó daños en nueve vehículos, cinco personas y finalmente un muro de piedra.

La Fiscalía consideraba que la conductora «omitió las más elementales normas de seguridad, al no accionar el freno de estacionamiento del autobús cuando salió del mismo para seguir las instrucciones del mecánico». Una de las causas probables del accidente que también recogió la Policía Local en su atestado, en el que también los agentes hicieron hincapié en que las ruedas directrices estaban orientadas al centro de la calzada sin ningún tipo de calzo y con el cambio de marchas en posición neutro. La conductora, en cambio, aseguraba que puso el freno de mano, revelaba «presiones de la gente que allí se encontraba» y opinaba que el freno de mano pudo saltar al salir ella del autobús o que tuviera un fallo.

 La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia, Rosa María Gascón Álvarez, analiza en las once páginas de su sentencia todas estas versiones y los informes periciales aportados a la causa. En primer lugar señala que la posición N de la marcha que dejó colocada se reveló intrascendente por el tipo de vehículo. «Y en cuanto a la colocación de las ruedas contra el bordillo, la acusada manifestó que, o bien las dejó en dicha posición o bien rectas, pero en ningún caso en dirección a la calzada. Esta manifestación no pudo ser desvirtuada con prueba alguna, más allá de conjeturas y suposiciones que se pudieron realizar», apunta.

Todas las partes han admitido que N. E. P. M. desconectó la batería, lo que inutilizó el sistema de freno de parada y el de bloqueo con puertas abiertas, pero la jueza pone en entredicho el mantenimiento que Avanza realizaba de los vehículos. Según testificó en la causa un ingeniero de la empresa, «desconectar la batería no se recomienda nunca». Pero el fallo judicial remarca que «[…] se corroboró el relato de la acusada que manifestó que las instrucciones que tenían los conductores eran que no podía haber en el panel de mandos indicadores de avería de cara al público, que debían desconectar la batería, volver a conectar y, si desaparecía el piloto, dejarlo escrito y continuar el trayecto».

Que en lugar de que la conductora se olvidara de poner el freno de mano este fallara, la jueza lo sostiene por los numerosos fallos que registraban en aquella época los autobuses urbanos, pendientes de una nueva concesión del Ayuntamiento de Segovia y de su renovación. «En el autobús 2801 el fallo era 'palanca de frenos deteriorada'; en el 2812 'al frenar desvía a la derecha, falla al echar freno de mano tarda en actuar'; el 2821 dio fallo 'en el reparto de frenada'; el 2822 indicó que 'freno de mano tarda en accionar'; los autobuses 2811, 2822 y 2846 reportaron averías en el 'forro frenos'; y los autobuses 2811,2812, 2815, 2817, 2819, 2821, 2822, 2825, 2827, 2832, 2833, 2834, 2835, 2837, 2843 y 2841 dieron como fallo, entre otros, el del 'sistema de apertura de puerta del conductor', indicando, en algunos casos que se comprometía la seguridad del vehículo», enumera la jueza.

En el caso del que conducía N. E. P. M., tampoco descarta que pudiera fallar un sistema que impide abandonar la cabina si no pone el freno de mano. «No hay razón para considerar que el sistema de alerta no estuviera operativo el día de los hechos para advertir a la conductora de que no había echado el freno de mano, impidiéndole salir de la cabina sin hacerlo. No obstante, se ha puesto de manifiesto que la acusada pudo eludir el sistema utilizando una llave que le permite la salida evitando esos mecanismos de seguridad. La acusada manifestó que ese autobús no tenía llave, que solo está disponible en autobuses donde no funciona el sistema de portón, que algunos llevaban un cerrojo porque no los reparaban. Lo cierto es que ninguna comprobación se efectuó a lo largo de la instrucción para dejar constancia de este extremo, por lo que no se puede entender probado que la acusada saliera del habitáculo utilizando dicha llave y eludiendo los sistemas de seguridad, respecto de los cuales tampoco se ha demostrado que no funcionaran y permitiera la salida sin accionar el freno. Por lo tanto, si cabe la posibilidad de que la acusada hubiera puesto el freno de mano como declaró en el acto».

DUDAS. A la jueza también le suscita dudas una posible manipulación del vehículo en el lugar de los hechos  o en el recinto donde quedó custodiado después del accidente. «Se comparte con la defensa que el procedimiento de retirada del vehículo (conducido por otro chófer y custodiado por la Policía) no parece el más adecuado a la vista de lo que aconteció, y menos aún, el lugar de depósito del mismo, en las dependencias de la empresa propietaria del autobús, donde se encuentran sus talleres técnicos, sin que se efectuara el precinto hasta el día 16 de agosto, (dos días después), y sin que la primera inspección policial y técnica del mismo se llevara a cabo hasta el día 22 de agosto, esto es, una semana después de la producción del accidente», subraya. El jefe de servicio de la Policía Local ese día esgrimió que era necesaria una grúa de gran tonelaje y permisos especiales para retirar el vehículo y que el jefe de Inspección de Avanza afirmó que podía circular.

Por todos estos motivos y a pesar de que el Ayuntamiento, por información de la Policía y de Avanza, descartó desde el principio una avería como causa del accidente, la conductora sale absuelta del juicio en primera instancia. «Se generan serias dudas a esta juzgadora sobre si la causa de producción del accidente fue debida a una conducta negligente de la acusada, al bajarse del autobús sin accionar el freno de estacionamiento, ni colocar las ruedas contra la acera, o bien, a un fallo del referido sistema de frenado por diversas causas que han sido expuestas anteriormente», concluye. La sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Segovia. Tres de las víctimas del accidente han sido indemnizadas por la aseguradora, mientras que las otras dos se han reservado la vía civil para reclamar. Una de estas últimas sufrió una fractura triple del tobillo derecho por el que aún está pendiente de una nueva operación. Además, le diagnosticaron un estrés postraumático.

ARCHIVADO EN: Policía, Segovia