La Justicia tumba el recurso contra la estatua del diablillo

D. A.
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Rechaza todos los argumentos de la asociación demandante, incluida la supuesta ofensa a los sentimientos religiosos o el lucro del autor de la obra, dado que fue una "donación" y no existió "coste alguno para el erario público municipal

La Justicia tumba el recurso contra la estatua del diablillo - Foto: Rosa Blanco

Sentencia íntegra sobre el caso del diablillo del Acueducto


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia ha desestimado el recurso presentado por la Asociación San Miguel y San Frutos contra la escultura del diablillo del Acueducto; contra los actos administrativos previos que la motivaron y contra su propia instalación. La cantidad de motivos que alegó este colectivo era amplia y diversa, pero también los argumentos por los que ahora la Justicia los rechaza, a la vez que condena en costas a la parte demandante. Aunque la sentencia no es firme y, previsiblemente, será recurrida.

Como motivos de impugnación, la asociación citada, que primero inició un contencioso administrativo y después también un procedimiento ordinario, alegó que con esta escultura se vulneraba el principio de libertad religiosa, así como la ley de contratos del sector público y ley de propiedad intelectual, la normativa de protección histórica y hasta la de accesibilidad, y el juez los tumba uno a uno en su resolución. Por un lado, declara la inadmisión del recurso contencioso contra el convenio del Ayuntamiento con el autor de la escultura, José Antonio Abella, por no haber ampliado dicho recurso contra el propio convenio. Y por otro, el juez considera ajustados a derecho los supuestos “vicios de legalidad” que se denunciaban.

El argumento que más controversia generó hace un año, el que dio alcance mundial a este caso, fue el que advertía de un supuesto conflicto entre libertad religiosa y libertad de pensamiento. O dicho de otro modo menos jurídico, más llano, que se considerase que la escultura ofendía los sentimientos religiosos. Y en respuesta, el juez argumenta lo siguiente: “La estatua del diablo simboliza una leyenda popular que se encuentra inserta y enraizada en el colectivo imaginario segoviano, formando parte del acervo cultural segoviano, de tal manera que la presencia del diablo, en cuanto plasmación o representación escultórica de esta leyenda segoviana, no tiene por finalidad menospreciar los sentimientos religiosos, dado que no supone un ataque a los postulados y valores católicos, ni pretende establecer ninguna contraposición a dichos valores. Se trata de una representación del diablo, que carece de elementos negativos sobre los valores católicos, sino que supone la visibilidad de la leyenda segoviana, a la que se ha añadido elementos de actualidad, como es el teléfono móvil, para efectuar una autofoto, el conocido selfi”.

Además, según continúa el juez en su sentencia, “la forma dada por el escultor al diablo de la leyenda, no puede entenderse que suponga un menosprecio a los sentimientos de los católicos, dado que no tiene la intención de contraponerse frente a valores religiosos, dado que la escultura está alejada de una iconografía del mal, como elemento de confrontación con los ideales católicos, sino que tiene apariencia burlesca o con cierto parecido a la figura del bufón , sin que la apariencia del mismo permita vislumbrar cualquier ataque a la libertad religiosa”. “Y aunque determinadas personas o asociaciones pudieran verse afectadas en su visión del diablo y lo que éste representa, la libertad de creación artística permitiría la colocación de la escultura, incluso aunque preconizar otros elementos diferentes de los valores religiosos, dado que se trataría de la representación de la forma de plasmar una leyenda , que permite la difusión de obras o creaciones, siempre que no tengan una finalidad o tendencia ofensiva a los sentimientos de un grupo poblacional”.

También cuestionaba la asociación demandante el posible lucro del autor de la escultura, extremo que el juez desmiente. “Nos encontramos ante una donación, en el que el artista decide la entrega de la obra al Ayuntamiento de Segovia sin exigir contrapartida alguna, encontrándonos de lleno en los contratos gratuitos que la administración puede recibir”. Asimismo, “no se ha acreditado que el donante (...) haya condicionado la adquisición de la estatua a alguna condición, de tal manera que no existe límite legal para la aceptación de la donación. En todo caso, los gastos de la fundición fueron realizados por un tercero”, un empresario segoviano, “de tal manera que no existe coste alguno para el erario público municipal”.

En cuanto a la presunta vulneración de valores culturales, el juez destaca que la Comisión de Patrimonio Cultural de la Junta autorizó su instalación, independientemente de que indicara que la estatua, a su juicio, no fuera “la más adecuada para representar a la ciudad, ni los valores del monumento al que se quiere representar”. Una reflexión de este órgano autonómico que no pasa de ser “un elemento apreciativo”, subraya el juez. Por tanto “no existe vulneración del artículo 12 de la Ley 12/ 2012 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, dado que el órgano competente para su protección no ha indicado tacha alguna de legalidad, sino de mera oportunidad”.

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Sobre la supuesta vulneración de la ley de accesibilidad, en la sentencia se advierte que, en el informe pericial que presentó la asociación, no se incluyó “una medición del espacio existente en el punto en que se ha colocado la estatua, que permita acreditar que impide o dificulte el paso con silla de ruedas, o que la colocación de la estatua limite la capacidad deambulatoria de los invidentes, de tal manera que no se ha aportado elementos de convicción, sobre la superficie libre de la acera, y la imposibilidad o dificultad para la deambulación de personas en sillas de ruedas o invidentes”.

Por todo ello, y algunos argumentos más que figuran en la sentencia (disponible en un archivo adjunto a estas líneas), el juez rechaza el recurso, declara ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas y condena en costas a la asociación demandante “hasta un límite máximo para cada parte actora de 2.000 euros”. Contra esta resolución, en cualquier caso, cabe recurso de apelación ante la Sala del Contencioso Administrativo de Burgos (TSJ).