Una jueza da 24 h. para proteger a los sanitarios de Segovia

D.S.
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El Juzgado de lo Social 1 de Segovia ha estimado la petición de un sindicato médico y ha resuelto ordenar a la Consejería de Sanidad para que provea al personal sanitario de equipos de protección, en 24 horas.

Un Juzgado de Segovia exige a Sanidad equipos de protección

El Juzgado de lo Social 1 de Segovia ha estimado la petición de un sindicato médico y ha resuelto ordenar a la Consejería de Sanidad para que provea al personal sanitario que presta servicio en centros públicos y privados de la provincia de equipos de protección como mascarillas, guantes, ropa, protección ocular, así como elementos para el almacenamiento y desecho de residuos, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La jueza atiende la solicitud de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y, pese a los defectos formales de que adolece el escrito, requiere a la Consejería de Sanidad de Castilla y León para que provea con carácter urgente e inmediato, en el término de 24 horas, en cantidad suficiente y de forma continuada de batas impermeables, mascarillas fpp2 y fpp3, kits pcr diagnóstico covid-19 y sus consumibles, kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), gafas y pantallas de protección, hisopos y

contenedores grandes de residuos en todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de atención primaria, servicios de emergencias, centros con pacientes institucionalizados así como todos los demás centros asistenciales del área de salud de Segovia, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, para garantizar la salud y protección de los citados profesionales sanitarios.

En su resolución, la magistrada juez Carolina Otero señala “la obligación legal de proteger a a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad”. El Juzgado accede a la adopción urgente de esta medida porque la Administración sanitaria no sólo por el derecho del trabajador a ser protegido “sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posible”.

En ese sentido, la jueza explica que “constituye un hecho notorio y público, no necesitado de prueba, que los profesionales del ámbito de la salud pública en esta provincia están prestando servicios sanitarios con muchas dificultades para evitar la propagación de la enfermedad y el contagio en los propios profesionales de la sanidad debido a la falta de medios de protección, y dicha falta de medios es un riesgo no solo para la salud de tales profesionales sino la de los pacientes, los familiares y en general la ciudadanía: el 12% de los casos registrados lo integra el personal sanitario, y en el caso de Segovia, la situación deviene desde el pasado 5 de marzo, con los tres primeros profesionales contagiados por el virus”.

Añade que “constituye un hecho notorio pues que el colectivo sanitario integra el grupo poblacional de mayor riesgo, y que prestan sus servicios en condiciones que van más allá de lo jurídicamente exigible y permisible. Por otra parte, la falta de dotación de medios de protección necesarios por la administración/empleadora demandada,  constituye un hecho negativo de prueba diabólica para la parte solicitante, correspondiendo a la parte demandada acreditar, en su caso, que sí ha llevado a cabo las actuaciones pertinentes para dotar al personal sanitario de medios de protección eficaces frente a la pandemia”.

La magistrada accede a la medida cautelar solicitada por el sindicato por las “excepcionales circunstancias coyunturales que vivimos”, pese a “los evidentes defectos formales de los que adolece el planteamiento de la pretensión, y que la avocaría al fracaso”. En consecuencia, concluye que se debe estimar la solicitud de medidas

cautelar presentada, sin perjuicio de que deba presentarse la demanda correspondiente en el plazo máximo de veinte días, transcurrido el cual quedarían sin efecto las medidas acordadas.