Ratificada la sentencia por la explosión de la calle Coca

D.S.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Segovia en la que se condena a dos años y medio de prisión al autor de la explosión de la calle Coca, en 2016.

Un momento de la celebración de la vista oral contra el acusado - Foto: N.S.

El 20 de mayo de 2021, la Audiencia Provinicial de Segovia declaró responsable a J. C. A. E. de dos delitos de homicidio, tres de lesiones y uno de estragos. Todos por imprudencia grave. Sin embargo, le aplicó una circunstancia semieximente -por el estado de depresión en el que se encontraba, que le había llevado a intentar quitarse la vida dos veces- que rebajó notablemente la pena respecto a las peticiones que habían realizado las acusaciones, 23 años en el mayor de los casos. La Audiencia le condenó a  dos años y medio de prisión y al pago de más de 300.000 euros en indemnizaciones entre varios afectados que, según algunos de ellos, aún no han recibido la cantidad que les corresponde.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,  contra la que se puede presentar recurso de casación ante el tribunal Supremo,  se ratifica la sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del día 28 de agosto de 2016, cuando se encontraba en la vivienda donde residía - en el 1ºB del número cinco de la calle Coca, en el barrio de San Lorenzo de Segovia-, se dirigió a la cocina, y desconectó el dispositivo de conexión de las dos bombonas de gas propano de la instalación de agua caliente y calefacción, desplazando una de ellas hasta su dormitorios. Con lo que quedó abierta la instalación de un modo que permitía la fuga del gas de la bombona que dejó en la cocina sin que conste que el acusado se diera cuenta de ello".

El tribunal añade que "llevó la otra bombona a su dormitorio y dejando la espita abierta se acostó en la cama, con la intención de suicidarse mediante la inhalación del gas. Así permaneció un tiempo perdiendo gas ambas bombonas cuyos niveles anteriores no se conocen, tras el que el acusado se levantó de la cama y se dirigió al servicio, momento en que encendió el mechero para fumar un cigarro y se produjo una fuerte explosión seguido de un incendio con múltiples focos secundarios de fuego en diferentes puntos de los primeros pisos A, B y C, con afectación a los pisos superiores por humos y hollines, así como un calor radiante en la fachada principal y por la parte trasera del patio central entre bloques".

La Audiencia, en su sentencia, ahora ratificada,m le condenó como autor de un delito de estragos por imprudencia grave,  de dos delitos de homicidio por imprudencia grave y de tres delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo circunstancia semieximente del art. 21.1 del Código Penal , a la pena de dos años y seis meses de prisión, así como a varias indemnizaciones, entre ellas a os herederos de un matrimonio que falleció como consecuencia del suceso.