El TSJ permite a una alumna con Down optar al título de ESO

Ical
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El caso de una estudiante del IES Marqués de Lozoya de Cuéllar a la que Educación le negó su petición de renunciar a adaptaciones curriculares abre la vía para que otros alumnos no tengan que verse en la misma situación

El TSJ permite a una alumna con down optar al título de ESO

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León declara que “no es conforme a derecho” la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Segovia, de mayo de 2018, que deniega la renuncia a Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS) a una alumna con síndrome de Down del IES Marqués de Lozoya de Cuéllar porque vulnera "el derecho fundamental a la educación en igualdad".

La alumna realizó los estudios de cuarto de ESO con adaptación significativa en todas las asignaturas salvo en Valores Éticos, Ciencias Aplicadas y Plástica Visual y Audiovisual, por lo que no se le permitió obtener el título de graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Los padres de la estudiante solicitaron la renuncia a estos apoyos, cuatro de forma escrita y una verbal, esta última se aceptó y de las escritas sólo se aceptó una, “siendo las cirscunstancias de la alumna las mismas para todas las asignaturas solicitadas”.

Derecho a la Educación Inclusiva. Para el TSJ de Castilla y León, si las Adaptaciones Curriculares Significas pueden imponerse a un alumno “no deberían de ser un obstáculo para titular”. Además, argumentaron que “la no obtención del primer título”, que otorga el sistema educativo español a la alumna, “por razón de sus necesidades educativas especiales asociadas a su discapacidad”, pese a haber aprobado todas las asignaturas con arreglo a lo que se esperaba de ella en esta etapa obligatoria, es “discriminatorio y excluyente”.

El argumentario de los magistrados es claro al señalar que si las Adaptaciones Curriculares Significas no sirven para “conseguir los objetivos de la etapa”, se vulneran “el derecho a la obtención de la titulación” y es “de facto” una vulneración del Derecho a la Educación Inclusiva reconocida en la Convención de Naciones Unidas y en la LOE, entre otras normas.

Para el TSJCyL queda probado que la alumna quiso estudiar sin ACS tres asignaturas y solicitar la exención de Educación Física como “ajuste razonable” para tener la posibilidad de cumplir con el requisito de “alcanzar los objetivos y competencias de la etapa" y lograr el título de ESO.