Absueltos todos los directivos de Caja Segovia

Nacho Sáez
-

La Audiencia Provincial no encuentra responsabilidad en la actuación de los antiguos gestores de la extinta entidad de ahorros.

Absueltos todos los directivos de Caja Segovia

Absueltos todos los directivos de Caja Segovia


"Estimamos que el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados [...] no ha sido enervado debidamente en el presente caso y se mantiene incólume, todo lo cual impone a un fallo de contenido absolutorio". El folio 30 de la sentencia -de los 34 de los que consta- contiene las palabras más esperadas por los exdirectivos de Caja Segovia, que a falta de lo que resuelvan instancias superiores si hay recursos no entrarán en la cárcel ni tendrán que devolver ninguna cantidad de los 18,2 millones euros que se repartieron en concepto de prejubilaciones, tal y como reclamaban la acusación particular, la Fundación Caja Segovia, y la acusación popular, Izquierda Unida, por delitos de apropiación indebida y administración desleal.

La sentencia echa por tierra prácticamente uno a uno los argumentos esgrimidos contra Atilano Soto, Manuel Escribano, Antonio Tapias, Enrique Quintanilla, Elena García Gil y Manuel Agudíez, además de Juan Bautista Magaña, Miguel Ángel Sánchez Plaza, Óscar Varas, Juan Antonio Folgado y Malaquías del Pozo, estos últimos como partícipes a título lucrativo. Tras aclarar las funciones que desempeñaban los exdirectivos en la extinta entidad y los pasos que se siguieron para diseñar el plan de prejubilaciones, los magistrados José Miguel García Moreno, María Asunción Remírez Sainz de Murieta y Álvaro Miguel de Aza Barazón concluyen que "los acusados no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal con respecto al dinero de la entidad que administraban". "Ni siquiera puede afirmarse que incurrieran en excesos de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias", añaden.

El tribunal considera que no ha quedado probado que se produjeran notables e injustificados aumentos de retribuciones por parte de los directivos. Tampoco que esos sueldos, que sirvieron de base para fijar las prejubilaciones, fueran desproporcionados. Igualmente, de la declaración de antiguos miembros del Consejo de Administración, subraya que "en su momento no tuvieron información exhaustiva del impacto económico derivado de las prejubilaciones, pero no debemos olvidar que también vinieron a coincidir en admitir que la información estaba a su disposición".

Además rechaza otros argumentos esgrimidos por la acusación, como que Caja Segovia recibiera ayudas antes de la integración en Bankia o que las cuentas de la entidad presentasen pérdidas. La Audiencia Provincial no acepta tampoco que los directivos hayan percibido mayores cantidades por contar con un plan de prejubilaciones en lugar de haberse acogido al ERE que se puso en marcha tras la integración en Bankia. Del mismo modo, la suscripción de pólizas con Caser tampoco constituye un indicio de culpabilidad, en opinión de los magistrados, porque el presidente de la Fundación Caja Segovia, Javier Reguera, admitió que era "algo usual".

"Del resultado de la prueba practicada, por todo lo expuesto, no podemos concluir que las modificaciones al Plan de 2006 fueran fruto de una actuación preconcebida de los acusados para, con abuso de sus funciones, obtener alguno de ellos y propiciar, a los otros, un beneficio injustificado y en perjuicio de la entidad", es otra de las conclusiones de una sentencia que habrá que ver si es recurrida por las acusaciones. La Fiscalía ya pidió el archivo de las actuaciones. Las costas se declaran de oficio, salvo las que se refieren a Juan Bautista Magaña, impuestas a la Fundación Caja Segovia porque su acusación como partícipe a título lucrativo resultó "precipitada" y el mantenimiento de la misma, "temeraria y podría decirse arbitraria".