Rafael Torres

FIRMA SINDICADA

Rafael Torres

Periodista y escritor


Toda la riqueza del país

15/09/2022

Según el artículo 128 de la Constitución española, "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general". ¿Qué parte del mismo no entienden quienes se oponen al proyecto de Ley por el que se gravará con un pequeño impuesto los beneficios extra de las grandes compañías energéticas y financieras obtenidos gracias al encarecimiento de los combustibles y los tipos de interés, que, como se sabe, las enriquece en proporción inversa a lo que empobrece al común de la nación?
El artículo 128 de la Constitución es, como todos, de obligado cumplimiento, y compete a la Administración del Estado vigilar y promover que así sea, particularmente al Ejecutivo, que atiende las contingencias que se van presentando en el día a día. Que el principal partido de la oposición se cisque impunemente en uno de esos artículos, el que obliga a las fuerzas políticas a acordar puntualmente la renovación de los órganos del Poder Judicial, no significa que se tenga que dar la Carta Magna por amortizada, permitiendo con ello que el Gobierno le falte también al respeto eludiendo sus responsabilidades en lo relativo al "interés general".
¿Qué parte del artículo 128 no se entiende? Podría alguien tachar su redacción de imprecisa, pero rara vez se topa uno con una exposición normativa tan unívoca: "toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general". Eso no lo pusieron ahí los comunistas, sino personas de muy distinto pelaje a las que les unía la búsqueda de un denominador común basado en el interés general precisamente. ¿Podría existir alguna razón para que las grandes corporaciones, cuyas cuentas de resultados no paran de engordar, no aporten algo más al común, a su país, en momentos de apuro para la mayoría? ¿Puede la sociedad sacarle las castañas del fuego a las entidades financieras, como lo hizo con los 80.000 millones de su rescate, y ponerse éstas de perfil cuando la sociedad lo necesita? No pueden, y el artículo 128 de la Constitución se lo recuerda.
La furibunda oposición a ese gravámen de los beneficios extra, de las abundantes capturas en el río revuelto del momento, desnuda y retrata a quienes la ejercen, y también las sitúa en la defensa de unos intereses incompatibles con el interés general, que es el fundamento de la democracia. Toda la riqueza del país, en suma, no puede ser acaparada, apalancada, por unos pocos.