La Junta devuelve las 36.900 multas del II Estado de Alarma

SPC
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El Gobierno regional abrió 26.110 expedientes por toques de queda y 10.540 de las limitaciones de la entrada y salida de las comunidades entre noviembre y mayo, ahora ilegales tras la resolución del TC

Imagen de una patrulla durante el segundo estado de alarma en la ciudad de Soria. - Foto: Eugenio Gutiérrez

El Gobierno autonómico deja sin efecto las 39.600 multas efectuadas durante el segundo estado de alarma por incumplir las medidas restrictivas acordadas entre el 9 de noviembre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, que, de haberse cobrado, hubieran ascendido a un importe de 11,88 millones de euros. Una resolución que llega después de que el Tribunal Constitucional declarase la inconstitucionalidad de su aprobación alegando que la determinación temporal se realizó de un modo por entero inconsistente y sin coherencia alguna incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer. En Castilla y León, las cerca de 40.000 multas, ahora sin efecto, se repartieron entre las 26.110 por incumplimientos de los horarios de los toques de queda; las 10.540 por incumplir las limitaciones de la entrada y salida de las comunidades autónomas; 2.948 por permanencia de grupos de personas en espacios públicos; y dos por superar el aforo en lugares de culto. Los expedientes administrativos afectados son todos los que aplicaron el régimen sancionador a la vulneración de las anteriores medidas entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, con independencia del momento en el que actualmente se encuentren.

El consejero de Economía y portavoz de la Junta en funciones, Carlos Fernández Carriedo, señaló ayer que no todos las sanciones se habían abonado, solo algunas –las de menor cuantía– se pagaron mientras que el resto estaba en procedimiento de recurso y otras en la fase ejecutiva. «Las que se hayan cobrado, que se tienen que cuantificar, se devolverán esas cantidades y el resto quedará sin efecto el procedimiento». Los Servicios Jurídicos de la Junta admitieron un informe facultativo este miércoles a solicitud de la Consejería de Economía, en la que se planteaba las consecuencias sobre el régimen sancionador aplicado tras el dictado del Tribunal Constitucional.

El informe de los Servicios Jurídicos deja claro que en ningún caso las denuncias, procedimientos sancionadores y multas por incumplimiento de medidas de otra naturaleza acordadas por la Junta para la lucha contra la covid-19, en virtud de la legislación sanitaria, se ven afectadas por lo analizado en el informe y, por lo tanto, siguen siendo plenamente eficaces, y deben seguir tramitándose con plenos efectos bajo la responsabilidad directa de los órganos administrativos y autoridades competentes.

Autoridad competente

Como señala el informe jurídico, no se debe olvidar que el artículo 32.6 de la Ley de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público afirma que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos y, por lo tanto, también a la Junta. La citada sentencia del TC declara nulo el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad competente delegada. 

En todo caso, señala el informe de los Servicios Jurídicos que la Junta, como corresponde a una administración responsable, cumplió con lo ordenado por el Gobierno central en la declaración del estado de alarma. Y además, con este régimen sancionador aplicado por la Junta, y aun archivando los expedientes y revocando las resoluciones, se cumplieron sus dos efectos o finalidades perseguidas de cara a los ciudadanos. En primer lugar su efecto disuasorio, y en segundo término, el efecto ejemplarizante o reeducativo –también para los presuntos infractores que ahora quedarán sin sanción, pero que se han visto sometidos a denuncia y, en su caso, al desarrollo de un procedimiento sancionador, e incluso a su abono–. 

En definitiva, la Junta recalca que «esta Administración Autonómica ha servido con objetividad a los intereses generales, tal como exige el artículo 103.1 de la Constitución».