Apoyarse en el Acueducto se libra de las nuevas multas

David Aso
-

El borrador de ordenanza que se empezó a tramitar en 2018 incluía esa acción dentro del nuevo régimen sancionador, pero no la reforma que acaba de entrar en vigor, al concluir que «apoyarse» es un concepto «muy difícil de tipificar»

Apoyarse en el Acueducto no es sancionable, pero sí subirse a un sillar, como hizo esta turista hace unos días.

Con toda la batería de nuevos supuestos de sanción por daños contra el patrimonio de Segovia que entraron en vigor el 11 de marzo, por la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana, curiosamente resulta que el que más vueltas a España ha dado, por su difusión en periódicos, radios y televisiones nacionales, ha sido uno que no existe: apoyarse en el Acueducto. De hecho, el verbo apoyar no se conjuga en ninguna parte del texto normativo, aunque sí estaba en el del 'avance' o borrador de la ordenanza del Acueducto que se empezó a tramitar en 2017 y que ya entonces tuvo un notable impacto mediático. Sin embargo, no ha pasado la poda administrativa de estos años en los que se decidió repartir su contenido entre distintas ordenanzas (aún faltan por revisarse las de terrazas y tráfico para incluir cuestiones de esos ámbitos que afectan al icono de la ciudad).

Según explican a El Día fuentes de la Concejalía de Patrimonio Histórico, 'apoyarse' se ha considerado finalmente como «un concepto jurídicamente indeterminado de muy difícil tipificación», de ahí que se haya optado por no incluirlo en el texto definitivo. Así, por tal causa u otras parecidas, se han quedado en el camino sanciones por «utilizar el monumento como lugar de apoyo para realizar determinados ejercicios (calentamiento, estiramiento, descanso, etc.)», según podía leerse en aquel borrador; o por «utilizar el arco más bajo de doble arcada como lugar de estancia para realizar cualquier actividad, almorzar, descansar, etc», actos que se iban a tipificar como infracciones leves, con multas de 120 a 750 euros. Igual que otra conducta que también se ha caído: «Utilizar el entorno de protección para alimentar a las palomas». Sí «queda prohibido depositar cualquier tipo de objeto o residuo» sobre «monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos», y «no podrán realizarse actividades u operaciones que puedan ensuciar las vías y espacios públicos», pero ya sin mención expresa a las palomas.

Aun así, lo cierto es que Segovia cuenta desde el 11 de marzo con un marco legal más completo y severo para proteger su patrimonio y más: el Acueducto, el resto de monumentos de la ciudad e incluso cualquier inmueble de la zona declarada Patrimonio Mundial de la Unesco. Bien lo sabe el turista que el pasado lunes decidió subirse a un sillar para sentarse y hacerse una foto, acción que le ha dejado como recuerdo una denuncia por una infracción que ahora está tipificada como muy grave y que, en consecuencia, conlleva multas de entre 1.500,01 y 3.000 euros. Porque la nueva normativa no penaliza apoyarse, pero sí «escalar, subir, trepar, descolgarse»...

Permitir que un perro orine en el Acueducto sale ahora por 3.000 euros.Permitir que un perro orine en el Acueducto sale ahora por 3.000 euros.

MULTA ECONÓMICA... O TRABAJOS SOCIALES. Antes de que entrara en vigor la modificación de la ordenanza de convivencia ciudadana, ese mismo turista también podría haber sido denunciado, igual que lo fueron más de una decena en 2022, pero en base a la Ley de Seguridad Ciudadana, de ámbito nacional, donde esta conducta se tipifica dentro de una horquilla sancionadora de 100 a 600 euros; y además solía aplicarse la cuantía más baja, lo cual prácticamente hacía que compensara un safari fotográfico por lo alto del Acueducto a un 'precio' de 100 euros que ahora se multiplica por 15 como poco. A menos, eso sí, que durante la tramitación de la denuncia haya lugar a una sustitución del castigo económico por otro social, ya que la ordenanza recoge que «el Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, cuando el carácter de la infracción y/o el tipo de los daños producidos lo hagan conveniente y previa solicitud de los/las interesados/as».

Asimismo, la ordenanza vigente desde 2011 ya preveía sanciones de 1.500,01 a 3.000 euros por hacer una pintada en el Acueducto o en cualquier otro monumento o edificio protegido, pero ahora se ha extendido ese castigo a toda clase de inmuebles de la zona Patrimonio Mundial, cuando antes la multa era de 100 a 750 euros. Y totalmente novedosas son las demás conductas punibles que figuran en el recuadro que acompaña estas líneas, aunque al final todo dependerá de cómo se gestione el nuevo marco legal y del celo que ponga la Policía Local por aplicarlo. Todo ello, también a la espera de que el Ayuntamiento mejore una señalización de las prohibiciones que siempre fue escasa y que ahora además se ha quedado desfasada, aún pendiente de que se actualice, tal y como se cuenta con hacer.

 

 

LAS NUEVAS MULTAS

De 1.500,01 a 3.000 euros por:
-«Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie», sobre «edificios ubicados dentro del ámbito declarado como Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto».         (La ordenanza vigente desde 2011 ya contemplaba esta misma horquilla de sanciones si se atentaba contra «monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos»).
-«Lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente».
-«Tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia».
-«El acceso a la parte superior del Acueducto y su canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del monumento en el interior del Recinto Amurallado, sin autorización municipal».
-«Escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto sin autorización municipal». 

Multas de 750,01 a 1.500 euros por:
-«Depositar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico o inorgánico sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente».
-«Depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal». 
-«Introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia».