El TSJ permite a la estación de Navacerrada fabricar nieve

DS
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El TSJ suspende las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Duero que extinguían el derecho al uso privativo del arroyo y obligaban a desmantelar las instalaciones.

Estación de esquí de Navacerrada, en una imagen de archivo. - Foto: Foto cedida a Ical por José María Hernando

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha suspendido las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) que declararon la extinción del derecho al uso privativo del arroyo El Telégrafo para la fabricación de nieve artificial y la obligación de desmantelar las instalaciones que afectan a la estación de esquí de Navacerrada. La sala ha accedido a las medidas cautelares solicitadas por la entidad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí SA.

Ha suspendido por un lado la resolución de la CHD del 6 de julio de 2022, que declaró la extinción del derecho al uso privativo de las aguas del arroyo El Telégrafo para a la fabricación de nieve artificial en el término municipal del Real Sitio de San Ildefonso, y por otro la de 31 de agosto de 2022 que dispuso la obligación de desmantelar las instalaciones, al apreciar que con la ejecución de esas resoluciones se producirían "perjuicios de muy difícil reparación ante la imposibilidad de continuar con el funcionamiento de la estación de esquí de Navacerrada al estar destinada la concesión litigiosa a proveer de agua a los cañones de nieve artificial para ese funcionamiento y haberse dispuesto también el desmantelamiento de las instalaciones correspondientes a dicha concesión".

El TSJCyL ha apreciado también la apariencia de "buen derecho" -según subraya el gabinete de prensa del propio TSJCyL- de la empresa al señalar entre otros aspectos que la resolución impugnada de 6 de julio de 2022 extingue la concesión del aprovechamiento privativo de las aguas del citado arroyo por la finalización del plazo en que fue otorgado el derecho "cuando lo cierto es que ese plazo no ha trascurrido ya que se otorgó el 6 de abril de 1994 por un plazo máximo de 75 años".

Al haber accedido la sala a la suspensión de las resoluciones impugnadas, también lo ha hecho a la medida cautelar "positiva" solicitada por la empresa consistente en ordenar a la CHD a que repare la presa o azud de derivación de las aguas del citado arroyo El Telégrafo para alimentación de los cañones de nieve artificial que hubiera sido afectada como consecuencia del desmantelamiento de las instalaciones y se ha permitido asimismo a la recurrente a que lleve a cabo esa reparación para el mantenimiento y seguridad de la estación de esquí.