La falta de ordenanza complica multar por vertidos ilegales

D. A.
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Sin esa norma, obligatoria desde 2003 y «en tramitación» en Segovia desde 2018, sólo hay multa si se advierte daño medioambiental para que actúen Junta o CHD

"Vertido de sangre animal", según el Ayuntamiento de Segovia, detectado durante el desatranque del colector del Eresma. - Foto: Rosa Blanco

El Ayuntamiento de Segovia no podrá multar a ninguna empresa o particular por verter de manera ilegal a la red de saneamiento o alcantarillado mientras no cuente con una normativa local específica que regule tal conducta. Es obligatoria desde 2003, pero empezó a tramitar una ordenanza en 2018, sigue pendiente y todo apunta que seguirá estándolo cuando acabe el mandato actual, con las elecciones a apenas siete meses vista (28 de mayo de 2023), y sin que se hayan aclarado las causas de tal demora.

Mientras tanto, sólo si se demuestra que se ha producido un daño medioambiental atribuible a un vertido con autoría identificada, podrá prosperar un expediente sancionador contra el causante porque, en ese supuesto, el caso pasaría a ser competencia de la Junta o de la Confederación Hidrográfica del Duero, que aplicarían sus respectivos regímenes sancionadores.La competencia en materia de protección de la fauna es de la Administración autonómica, concretamente, y la de las aguas, de la CHD.

Sin embargo, si no existen daños que justifiquen la intervención de una u otra institución supramunicipal, difícilmente se podrán tomar medidas ante incidentes como la acumulación de residuos que obstruyó el 1 de octubre el colector del Eresma, donde, aparte de raíces de árboles, compresas o toallitas húmedas, destacaba la presencia de blisters (envases de plástico) de medicamentos y «cientos» de pelotas de tenis y pádel que derivaron en tres jornadas de vertidos residuales sin control en el río y su entorno, incluido uno que se apuntó que podía ser de sangre animal; y el hallazgo de al menos 17 truchas muertas el martes 4 de octubre. 

Fue un Real Decreto de 2003 del Gobierno central el que determinó que «las entidades locales deben contar, además de con un inventario de industrias de sustancias peligrosas y de un plan de control de vertidos industriales, con una ordenanza o reglamento municipal de vertidos». Así se recogía ya en el texto introductorio del modelo de ordenanza que empezó a difundirse años atrás entre los ayuntamientos, y con él se puso el de Segovia en 2018 tras recibirlo de la CHD, cuando confiaba en tener una norma específica para esto a partir de 2019.

Una vez entre en vigor, tal y como se reseña en ese mismo modelo de ordenanza, los «usuarios no domésticos» deberán disponer de una autorización de vertido a la red de alcantarillado. La idea es garantizar «el conocimiento detallado de los usuarios y de sus vertidos», además de «la identificación del origen de posibles alteraciones en el sistema comunitario de saneamiento», «la realización de pretratamientos correctores de los vertidos», «el buen funcionamiento de los servicios de control, vigilancia y, si hubiere lugar, de sanción», o «la posibilidad de confeccionar tarifas adecuadas».

Asimismo, quedará «totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento» productos como «materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o mantenimiento de las mismas». Tampoco se podrán verter disolventes o líquidos orgánicos «inmiscibles (no mezclables) en agua, combustibles o inflamables», tales como gasolina, naftaleno, petróleo, benceno, tolueno o xileno. 

Otro tipo de vertido prohibido al que se alude de forma expresa es el de «aceites y grasas flotantes», que es el que conllevará que los establecimientos hosteleros, entre otros, deban instalar separadores de grasas en sus cocinas como medida de pretratamiento, con una inversión mínima de entre 600 y 1.000 euros.

Pero el listado de vertidos prohibidos abarcará también, por ejemplo, la «sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos». Precisamente, uno de los supuestos vertidos que el Ayuntamiento de Segovia aseguró que temía haber detectado el 3 de octubre, en vivo y en directo, mientras trabajaba en el desatranque del colector del Eresma, y que atribuyó a «algún matadero legal o ilegal de El Sotillo», en La Lastrilla.

El atasco del 1 de octubre, por cierto, derivaba en un conflicto entre ayuntamientos al reclamar el de Segovia más responsabilidades a los de SanCristóbal y La Lastrilla, mientras los aludidos replicaban a éste que no eluda las suyas, por dudar del estado de la infraestructura y considerar que ellos cumplen con los convenios firmados años atrás para verter sus aguas residuales en este colector. Unos acuerdos donde ya se recogía que «deberán asumir cualquier normativa u ordenanza de vertidos que se redacte», pero que sigue pendiente de ver luz.