Dos años de cárcel para un organizador de campamentos

Nacho Sáez
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La sentencia, dictada por conformidad de las partes, concluye que el condenado no pagó entre 2013 y 2017 las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores ni las suyas como persona física de 2017 a 2021.

Dos años de cárcel para un organizador de campamentos

La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a dos años de prisión al dueño de una empresa de organización de campamentos que defraudó a la Seguridad Social 457.571,50 euros. Sin embargo no tendrá que entrar en la cárcel después de que el propio tribunal haya acordado suspender la ejecución de esa pena por un periodo de cinco años siempre que no vuelva a cometer ningún delito, realice trabajos en beneficio de la comunidad y pague 300 euros mensuales y los bonus que reciba de su actual empresa. La Fiscalía y la acusación particular solicitaban inicialmente para él cuatro años de prisión, pero han alcanzado un acuerdo de conformidad con el abogado de la defensa para rebajar esa petición y que el juicio no se tuviera que celebrar.

La empresa de organización de campamentos fue creada en 2003 y su administrador no pagó a la Seguridad Social las cotizaciones de sus trabajadores entre 2013 y 2017, "guiado por el ánimo de lucro", según subrayaba en su escrito de conclusiones provisionales la Fiscalía, que añade además que el condenado constituyó una nueva sociedad con la misma actividad, en el mismo establecimiento y con trabajadores que había empleado en la primera empresa. El 4 de junio de 2013 la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dictó una resolución de derivación de responsabilidad por sucesión de empresa, que no fue impugnada. El administrador tampoco presentó los documentos de cotización a los que estaba obligado, lo que impidió a la TGSS "tener conocimiento tanto de la situación como de los trabajadores en activo de la misma", según remarca el ministerio público.

A la cantidad de 457.571,50 euros que dejó de pagar a la Seguridad Social hay que sumar otros 188.022,82 euros por las cantidades que igualmente dejó de abonar como persona física entre febrero de 2017 y al menos febrero de 2021. Las partes personadas en el juicio han coincidido en que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

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