Confirman la pena a un hombre que agredió y abusó de sus hijas

DS
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza su recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia.

Confirman la pena a un hombre que agredió y abusó de sus hijas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de trece años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia a un hombre que agredió y abusó sexualmente de una de sus hijas y que abusó sexualmente de otra. El alto tribunal regional ha desestimado el recurso interpuesto por el condenado.

Este es de nacionalidad marroquí y no tenía antecedentes penales en aquel momento. Los hechos se iniciaron, en 2012, cuando una de las hijas contaba con 12 años. Se produjeron varios episodios que se describen con toda claridad en la sentencia. Además, en 2014, el padre intentó en varias ocasiones hacer lo mismo con otra de sus hijas, de 11 años. Fue esta menor la que le acabó contando la situación a su madre.

Según el relato recogido en la sentencia, el padre se marchó de casa y dejó de vivir con ellos, iniciándose los trámites de divorcio. En 2018, la hija mayor confesó a su madre que había vivido lo mismo y presentaron una denuncia. En la instrucción judicial se adoptó con fecha de 21 de febrero de 2018 por el Juzgado de Sepúlveda la prohibición de aproximación y comunicación con sus hijos, así como la suspensión del régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio.

Los magistrados de la Audiencia de Segovia dejaron claro que "en la declaración de las hijas no se advirtió signo alguno de estar siguiendo un guion definido por su madre, ni el haber sido influidas por su madre en su relación con el padre". "Por tanto, no podemos concluir que exista una falta de credibilidad subjetiva de las testigos", añadían. Para la Audiencia, la forma de declarar de ambas hermanas fue "distinta pero en ambos casos sólida ante el exhaustivo interrogatorio al que se les ha sometido". "Apreciado directamente por la Sala nos lleva a considerar que las dos dicen la verdad", concluía.

Además de la pena de prisión, el condenado no podrá acercarse a sus hijas, su domicilio o lugar de estudio o trabajo a una distancia inferior a 500 metros, ni comunicarse. Según la sentencia, por el primer delito, se le impone impone la prohibición al acusado de acercarse a su hija durante un periodo de 10 años, así como ocho años de libertad vigilada, a ejecutar una vez cumplida la condena y una indemnización de 60.000 euros. Por el delito hacia su otra hija, cinco años de libertad vigilada, a ejecutar una vez cumplida la condena y a indemnizarle en la cantidad de 3.000 euros.

El TSJCyL comparte con la Audiencia Provincial de Segovia que "se ha desplegado en el proceso prueba de cargo suficiente para entender eficazmente desvirtuada la presunción de inocencia, y sin que haya base alguna para entender errónea la valoración efectuada en la sentencia recurrida, sino totalmente lógica, racional y extensamente fundamentada, sin que haya motivo alguno para considera que pueda haber duda alguna sobre la realidad de los hechos objeto de acusación y en los que se basa la condena".

Para el alto tribunal regional, las declaraciones de las niñas cumplieron los parámetros de falta de incredulidad subjetiva, verosimilitud de la versión de los hechos y persistencia en la incriminación. Además, añade, "la declaración de la madre de las entonces menores (y esposa del acusado) y, muy en especial, los informes periciales médico- psiquiátrico-psicológicos, contribuyen definitivamente a dicha fiabilidad".