Absueltos el administrador y el encargado del club Olimpo

Nacho Sáez
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Estaban acusados de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Juicio oral, celebrado en octubre del año pasado. - Foto: L. H. M.

La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto al administrador y al encargado del club Olimpo, de Garcillán, de los delitos de trata de seres humanos, facilitar la inmigración clandestina y pertenencia a organización criminal por los que fueron juzgados en octubre del año pasado. Sí que condena a tres años de prisión a un tercer acusado como cómplice de la mujer que, según la sentencia, vivía en Palazuelos de Eresma y captaba mujeres vulnerables economicamente y socialmente -mediante engaño o aprovechándose de su situación-, les facilitaba el viaje a España y las destinaba al ejercicio de la prostitución y al pago de la deuda que contraía con ella por haberlas traído a España. Esta última, declarado en rebeldía, no acudió a la vista oral.

La Audiencia Provincial considera probado que al menos dos mujeres, que fueron declaradas testigos protegidas, padecieron estas prácticas. Una llegó a España el 4 de junio de 2018 y fue trasladada a Garcillán. Allí la informaron de que tenía que pagar 600 euros cada semana para abonar su 'deuda' -3.500 euros- y que la cantidad se incrementaría un 30 por ciento en caso de retraso. Si se marchaba, la 'deuda' continuaría y se la podía vender a otra persoña, según la añadió. Llegó a pasar 1.700 euros.

A la segunda testigo protegida le dijeron que iba a trabajar como peluquera, pero también la llevaron a Garcillán para que ejerciera la prostitución. En este caso también bajo amenazas de muerte. "Lo que más te conviene es mantenerte callada porque te podría hacer desaparecer y nadie te reclamaría", apunta la sentencia que le dijo la acusada. Abonó 2.000 euros en cinco pagos.

En estos episodios, el condenado como cómplica actuó como chófer y envió 400 euros a Colombia para sufragar el envío de mujeres a España con fines de explotación sexual. Del administrador y el encargado del club Olimpo, la sentencia considera que no ha quedado probado que participaran de esas prácticas ni que llevaran a cabo "control en el ejercicio de la prostitución de las víctimas".

"Las mujeres traídas por A. M. trabajaban como prostitutas en el club Olimpo y estaban alojadas en las instalaciones del propio club sin que conste que los titulares, encargados y camareros tuvieran conocimiento de la situación intimidatoria y de especial vulnerabilidad en que se encontraban las mujeres", abunda el fallo judicial. Y a pesar de que subraya que los acusados conocían que las mujeres carecían de permiso de trabajo y residencia y no se les formalizó contrato por escrito y carecían de cualquier derecho laboral. tampoco se les condena por un delito contra los derechos de los trabajadores.

El administrador del Olimpo ya había sido condenado en noviembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Segovia por un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual con víctima menor de edad y por un delito de imposición de condiciones de trabajo ilegales. En el registro del club se intervinieron 2.775 euros.