El Gobierno da 24 horas a las empresas para cerrar

Europa Press
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El Ejecutivo publica el BOE al filo de su entrada en vigor y confirma la moratoria de un día para el parón definitivo de las actividades económicas no esenciales

El Gobierno da 24 horas a las empresas para el cierre

El Gobierno permitirá a los trabajadores de actividades no esenciales acudir a su lugar de trabajo únicamente este lunes en los casos en los que haya resultado imposible interrumpir de modo inmediato la actividad.

Así figura en el real decreto-ley, publicado al filo de su entrada en vigor, por el que se regula la prohibición de actividades económicas no esenciales durante 15 días y establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid-19.

En concreto, se establece que en aquellos casos en los que resulte "imposible interrumpir de modo inmediato la actividad", las personas trabajadoras incluidas en las actividades que se paralizan en este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 "con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial".

Asimismo, se establece que aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en el real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Igualmente, la norma fija que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo "estrictamente imprescindibles" con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Entre las profesiones que sí deberán continuar con su actividad se encuentran las referentes al sector de la alimentación, sanitario, médico y los medios comunicación, incluidos los quioscos.