Guía rápida para el estado de alarma

Sergio Arribas
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Con el toque de queda y el confinamiento perimetral de Castilla y León surgen las dudas sobre qué podemos hacer y qué no. ¿Puedo sacar al perro en horario nocturno? ¿Y echar gasolina? ¿Y encargar comida a domicilio?

Avenida del Acueducto, en el primer día del toque de queda, el pasado sábado. - Foto: Ical

Castilla y León no ha dudado en hacer uso del estado de alarma para intentar poner coto al avance de los contagios en esta segunda ola de la pandemia de coronavirus. El toque de queda, aplicado desde el pasado sábado, y el confinamiento perimetral de la Comunidad de Castilla y León, desde este viernes, 30 de octubre, hasta el 9 de noviembre, implican para los segovianos una severa limitación en la circulación de movimientos; que se suman a un abanico de restricciones que afectan a las reuniones y comercios y, especialmente a la hostelería.

Éstas son algunas de las preguntas más frecuentes que asaltan a los ciudadanos.

TOQUE DE QUEDA

¿Cómo se aplica en Castilla y León? El toque de queda limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad castellana y leonesa, por motivos muy graves de salud pública. La medida adoptada tendrá vigencia entre las diez de la noche y las seis de la mañana del día siguiente, para un período inicialmente establecido de catorce días naturales. 

¿Hasta cuándo estará vigente? El toque de queda fue impuesto de forma obligatoria para todo el territorio nacional (excepto Canarias), con una limitación de circulación y permanencia en la calle desde las 23:00 a las 6:00, aunque las Comunidades podían modular esta franja y variar en una hora el inicio y finalización. En Madrid, por ejemplo, se ha establecido a partir de las 00:00 horas. A partir del 9 de noviembre serán las Comunidades Autónomas las que decidan si esta medida se aplicará o no en sus respectivas regiones.

¿Hay excepciones? Existen hasta siete excepciones: adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Y el retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

¿Qué salvoconducto es válido? El ciudadano que salga a la calle durante el toque de queda tiene que justificarlo. Para acudir a un centro sanitario o farmacia bastaría con un ticket de compra de fámacos o un justificante del centro médico, aunque serán los agentes quienes decidirán si la urgencia es suficiente para hacer ese trayecto. Si el desplazamiento es por motivos profesionales bastaría un certificado firmado por la empresa. 

¿Y si vuelvo de viaje? Cuando volvamos de un viaje tendremos que enseñar el billete y si regresamos al domicilio familiar deberemos presentar el DNI —o certificado de empadronamiento—, justificando siempre los motivos del desplazamiento.

¿Se puede repostar gasolina durante el horario del toque de queda? El repostaje en gasolineras está permitido en horario de 22:00 a 6:00 horas, siempre que sea necesario para realizar alguna de las actividades permitidas. El ticket de compra del combustible recoge siempre la hora y la fecha.

¿Puedo pasear al perro en ese horario, de 22:00 a 6:00 horas? No está permitido. No se considera una excepción a la libertad de circulación con carácter general.

¿Y puedo bajar la basura durante el horario del toque de queda? No. No es una de las actividades permitidas entre las 22:00 y las 6:00 horas.

¿Es posible repartir comida a domicilio? Sí, teniendo en cuenta que el repartidor está realizando una obligación laboral o profesional. La Junta aclara que se permite el reparto hasta la media noche como estaba establecido con anterioridad.

¿Se puede atravesar en un vehículo la Comunidad durante el ‘toque de queda? La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. En cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE CASTILLA Y LEÓN

¿Cuándo ha entrado en vigor el cierre perimetral de Castilla y León? El cierre se ha iniciado desde este viernes, 30 de octubre, a las 14:00 horas, hasta el 9 de noviembre a la misma hora, fecha en la que concluye el primer periodo del actual estado de alarma. La medida implica la restricción de la entrada y salida de personas en Castilla y León, salvo excepciones.

¿Qué excepciones contempla el confinamiento de la región? Solo estará permitido en casos justificados como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; retorno al lugar de residencia habitual; desplazamiento a entidades financieras o de seguros; realización de actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; exámenes o pruebas oficiales inaplazables o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

¿Y si un viajero tiene que atravesar en su coche Castilla y León? La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen la Comunidad de Castilla y León estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera de la Comunidad. El presidente de la Junta, Alfonso Fernández-Mañueco ha pedido al Gobierno de España su colaboración imprescindible en el control del transporte público.

¿Qué otras medidas siguen vigentes? Se mantiene la restricción a la permanencia de grupos de más de seis personas, en espacios públicos o privados, salvo que se trate de convivientes. Y las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos tendrán un límite de aforo del 50 %.

¿Y en el caso de la hostelería? El aforo para consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas no podrá superar en mesa el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y el 50% en el caso de más de 40 comensales. El consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o en agrupaciones de mesas, atendiendo a las recomendaciones de carácter general. En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 m, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas.

¿Puedo fumar en una terraza de un bar? No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 m. En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, ‘vapeadores’ o asimilados.