A concurso el mantenimiento del valle del Eresma por 378.105 €

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Es el precio inicial que se ha fijado en la licitación del nuevo contrato, que también incluye las alamedas o La Fuencisla, entre otros espacios

Ángel Galindo, concejal de Medio Ambiente.

El Ayuntamiento de Segovia ha aprobado el pliego del contrato de mantenimiento de zonas verdes y áreas naturales del Valle del Eresma, Alamedas, La Fuencisla y otros por un presupuesto de licitación de 378.105,81 euros anuales para un contrato que tiene una duración de dos años, prorrogables anualmente por otros dos. El servicio abarca una superficie de trabajo de 227.890 metros cuadrados (73.650 metros cuadrados de jardinería convencional y 154.240 metros cuadrados de jardinería periurbana) y 100 unidades de arbolado de alineación (desde el puente de San Lázaro a la pasarela sobre el Eresma situada en el tramo final de la ruta del Cretácico.).

El objeto de este contrato es, por un lado, ofrecer los servicios de conservación y mantenimiento de los espacios naturales y zonas verdes del Valle del Eresma, y por otro, profundizar todavía más en la labor social que el Ayuntamiento realiza con vistas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad y colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión.

Como novedad, el contrato de mantenimiento de esta zona, al igual que el del Valle del Clamores, pasa a ser contrato de Servicios reservados exclusivamente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, con base en la disposición adicional cuarta de la actual Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Esto conlleva que estos contratos "no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos", lo cual les obliga a "la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo la facultad de optar por reinvertir dichos beneficios en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de iniciativa social".

Las tareas de mantenimiento serán realizadas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica.

En todo momento se velará por favorecer la realización personal y la Facebook - Twitter Gabinete de Alcaldía Para más información, contacte con Instagram - Youtube - Tik Tok Ayuntamiento de Segovia comunicacion@segovia.es integración de estas personas, se fomentará la formación en habilidades para el perfecto desempeño de estas labores, y se prestará atención a las características personales, motivaciones e intereses de cada trabajador y trabajadora, a quienes se les ayudará a valorar su vinculación a un sistema de trabajo como vía de incorporación a la vida social.

Dentro del mantenimiento convencional como zona verde de la superficie destinada a Huertos de Ocio (Huerta del Baño), la empresa adjudicataria deberá asumir la gestión y el control del uso de estos espacios en cuanto al cumplimiento de normas que les afectan, y servir de interlocutor e intermediario entre aquellas personas que sean beneficiarias de los mismos y el propio Ayuntamiento.

En el marco de las cláusulas sociales incluidas en el pliego, la masa salarial media anual se ha fijado en 227.306,81 euros.

Esta cantidad no podrá ser reducida y deberá ser considerada como coste laboral mínimo en la confección de las ofertas de las empresas licitadoras.

Dicha cantidad incluye el salario devengado y el coste de seguridad social a cargo de la empresa, así como el resto de los costes.

En ningún caso se permitirá una disminución de la plantilla mínima marcada en el Pliego de prescripciones técnicas (12 trabajadores, 9 con discapacidad), a excepción de los periodos vacacionales y los permisos reglamentarios.

El adjudicatario deberá cubrir aquellas bajas que se prevean de larga duración (más de 6 meses) a partir del 3º mes de baja del trabajador.

En total, sumando la plantilla del servicio de mantenimiento del valle del Clamores, hay 18 trabajadores, de los cuales 13 con discapacidad.

El adjudicatario deberá establecer medidas de favorecimiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.