Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


Desahucios

30/11/2020

En el contexto de la tramitación de los presupuestos para el próximo año ha vuelto a saltar a la luz el asunto de los desahucios. Lo ha hecho por una vía un tanto extraña: presentándolo como una enmienda al proyecto de presupuestos, promovida por tres grupos parlamentarios (Podemos, ERC, Bildu). Doble extrañeza: el asunto nada tiene que ver con los presupuestos, y uno de los enmendantes forma parte del Gobierno que presenta el proyecto que se enmienda. Lo que no es extraño en esas circunstancias es que el asunto haya generado alguna duda en el seno de la coalición gobernante y haya entrado en el carril de la negociación interna en busca, es de suponer, de una solución razonable. Porque la pretensión inicial de los enmendantes parecía ser la de prohibir los desahucios, sin más matiz conocido, y tampoco estaba claro si por un tiempo determinado o con carácter indefinido.
No cabe duda, si me permiten la expresión, de que se trata de uno de esos asuntos que llamamos «mollares». Y ese puede ser el peligro si no se le trata con seriedad.
Oímos desahucio y pensamos de inmediato en entidades despiadadas y en fondos buitres que echan de la vivienda a familias humildes que no pueden pagar la hipoteca o la renta, según que lo tengan adquirido con préstamo o alquilado. Y nos apuntamos con entusiasmo a la prohibición del desahucio. Rara vez nos paramos a pensar en personas y familias que invirtieron sus ahorros de largos años de trabajo en la compra de un piso que ahora alquilan por una renta razonable con la que complementan una pensión exigua o la cuota a satisfacer a la residencia. En estos casos, si el inquilino deja de pagar el perjuicio lo experimenta alguien no muy diferente, con necesidades un tanto similares, que deseará recuperar la disponibilidad de la vivienda para arrendarla de nuevo, o para cederla a un hijo o hija que, a su vez, no puede pagar su respectivo alquiler.
La cuestión, entonces, como en tantas otras cosas, está en distinguir situaciones y en ofrecer alternativas. Habrá casos en que sea razonable prohibir el desahucio, valorando la situación de riesgo del inquilino; en otros será más justo ofrecer una vivienda social de sustitución, o una ayuda para satisfacer la renta, u otra medida ponderada y eficaz, más o menos temporal. La clave está en pensarlo bien antes de hacer la proclama.