44.000€ para una dependienta de Segovia por 23 días de trabajo

Nacho Sáez
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Un juzgado declara nulo el despido de una dependienta de un comercio de Segovia por quejarse por excesos de jornada, y obliga a la empresa a readmitirla y pagarle el salario de casi dos años y una indemnización.

Puerta de entrada al Juzgado de lo Social de Segovia. - Foto: Rosa Blanco

Quejarse porque la obligaban a realizar ocho horas más a la semana de las que estipulaba su contrato. Ese fue el pecado de una dependienta de un comercio de Segovia que en junio de 2020 fue despedida solo 23 días después de que fuera contratada y que ahora ha conseguido que el Juzgado de lo Social declare nulo el despido y concluya que la empresa vulneró sus derechos fundamentales.  La sentencia, dictada el pasado 11 de mayo, obliga a la compañía a pagar más de 44.000 euros. Una cantidad que, además, sigue subiendo cada día debido a que la trabajadora –una viguesa afincada en Segovia– no ha sido readmitida en su puesto todavía.

El 11de junio de 2020 firmó un contrato temporal de tres meses para trabajar como dependienta en un comercio. Una nueva etapa profesional en su vida que comenzó torcida. Cuatro días antes ya se había incorporado a su puesto sin contrato y sin alta en la Seguridad Social. Pero más desagradable fue la sorpresa al recibir el 30 de junio la carta de despido «por necesidad de amortizar su puesto de trabajo por motivo de organización dentro de la plantilla», según justificó la empresa. Ella, sin embargo, sintió que era una represalia porque días antes se había quejado de que la obligaban a trabajar de lunes a sábado ocho horas al día a pesar de que su contrato fijaba que tenía que hacer un total de 40 a la semana.

La magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Social de Segovia también cree que se trató de un castigo. Se basa principalmente en las grabaciones que efectuó la trabajadora en aquel momento. Esta se quejó a la esposa del representante legal del comercio del exceso de horas y solicitó librar dos tardes a la semana. «Si no quiere trabajar las 48 horas semanas que se vaya sin problema, que está en periodo de prueba», recibió como respuesta según considera probado la sentencia, que atribuye a la mujer del representante legal de la compañía el papel de intermediria. La dependiente expresó su deseo de finalizar el contrato porque necesitaba el trabajo, pero el 30 de junio recibió la carta de despido.

Tras fracasar el acto de conciliación celebrado en la Oficina Territorial de Trabajo de Segovia, presentó –de la mano del abogado Antonio Martiño Gómez, del despacho Mardoc Gabinete Jurídico–  una demanda solicitando declarar nulo el despido por haberse producido una vulneración de los derechos fundamentales. En concreto de la garantía de indemnidad, que establece la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos. Además, la empresa no le había pagado 1.270,37 euros de los 1.845,37 a los que creía tener derecho en virtud de los días trabajados, los excesos de jornada que tuvo que soportar durante aquellos días y de la falta de preaviso en el despido.

Según la sentencia, existen claros indicios de una conducta empresarial contraria al derecho fundamental cuya tutela reclama por las conversaciones mantenidas, que fueron reproducidas en el juicio. «No puede certificarse la fecha exacta en que se produjeron habida cuenta de que no consta en las mismas, manifestándose contradicción entre las partes. Ahora bien, la parte demandada en ningún momento practicó prueba que desvirtuara su contenido o autenticidad, siendo reconocidas por los propios interlocutores de las mismas, lo que las dota de la suficiente fuerza probatoria a los efectos pretendidos», argumenta la magistrada.

En su opinión, además, la proximidad temporal entre la reclamación de la demandante a la empresa y su despido añade otro indicio. La empresa, que tampoco justificó el cambio de circunstancia o la amortización de la plaza como causa motivadora del despido y que ha reconocido que su empleada trabajo cuatro días sin contrato y sin estar dada de alta en la Seguridad Social, ha recibido una triple condena, según destaca el letrado Martiño Gómez.

En primer lugar, el fallo de la magistrada declara nulo el despido y condena a la compañía a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones de antes de ser despedida y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de junio de 2020) hasta su reincorporación (todavía no se ha producido). 40,34 euros al día a los que hay que sumar 1.270,37 euros más un diez por ciento de intereses y 15.000 euros en concepto de indemnización por la vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora. En total, más de 44.000 euros hasta el momento. La sentencia, no obstante, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.