El TSJCyL confirma dos años de cárcel por tráfico de drogas

D.S.
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que condena a un hombre a dos años de prisión por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas en Cuéllar.

Sala de vistas de la Audiencia Provincial de Segovia - Foto: Rosa Blanco

Según los antecedentes de hecho, señala rel TSJCyL,  el acusado,  mayor de edad,  en prisión provisional por esta causa desde el 13 de Julio de 2.022,  y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el 12 de Julio de 2022, sobre las 01.30 horas, fue interceptado por los agentes de la autoridad mientras caminaba en compañía de otras personas no identificadas por el parque Huerta del Duque, de la localidad de Cuéllar.

El acusado, de acuerdo con la sentencia, al percatarse de la presencia policial, escondió algo en la cintura de su pantalón, si bien requerido por los agentes, entregó a estos una bolsa que contenía 48 pastillas troqueladas con las palabras "Patek Philippe', con un peso neto total de 26,08 gramos sustancias que, debidamente analizadas, han resultado estar compuestas de anfetamina en una proporción de 1,70% y MDMA en una proporción de 28,21 %, lo que arroja una sustancia pura de 0,44336 gramos de anfetamina y 7,357 gramos de MDMA, que el acusado poseía para su venta a terceras personas. Dicha sustancia alcanza un valor en el mercado de 347,54 euros. 

La Audiencia Provincial de Segovia, cuya sentencia ha sido ratificada ahora por el TSJCyL, abriéndose la posibilidad de recurso de casación, condenó al detenido  a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, así como el comiso de la droga intervenida, y costas, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena de prisión el tiempo que ha permanecido y permanezca el acusado privado de libertad por esta causa, sino se le hubiere computado en otra ejecutoria.

Entre los fundamentos de derecho, la Sala de lo Civil ypenal del TSJCyL  entiende que "la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial de Segovia es plenamente respetuosa con la doctrina que antecede, por lo que ha de confirmarse la conclusión probatoria obtenida y, por ende, la condena que es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación".

Añade que "al acusado apelante se le ocupa por agentes policiales, en un parque de la localidad de Cuéllar, que es un lugar habitual de venta al menudeo de droga o sustancias estupefacientes, y tras observar en él una maniobra sospechosa de querer ocultar algo entre sus ropas, una bolsa con 48 pastillas compuestas de anfetamina y MDMA. Consta su carácter de adicto a tales sustancias, pero el elevado número de las pastillas halladas (con una composición en dicha última sustancia que triplica la cantidad considerada como máxima para entender el acopio destinado al consumo), la actitud sospechosa de querer ocultarlas al observar la presencia policial, y la carencia de medios económicos que justifique la adquisición sin problemas de tales sustancias para el propio consumo, unido a que la coartada alegada, de haberlas adquirido instantes de ser detenido a una persona que le acompañaba, carece de toda acreditación, permiten deducir racionalmente que la droga ocupada iba a ser destinada, al menos en parte, a la venta a terceras personas".

Es claro, por tanto, añade la sentencia del TSJCyL, "que cometió el delito objeto de acusación y ha provocado su condena, conclusión que debe ser confirmada con total desestimación de los motivos de impugnación formulados, por no apreciarse ni infracción de la presunción de inocencia ni error en la valoración de la prueba por parte de la sentencia recurrida".