Pillado tras causar un accidente y darse a la fuga en la SG-20

DS
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La Guardia Civil investiga a este conductor como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, conducción temeraria y abandono del lugar del accidente.

Pillado tras causar un accidente y darse a la fuga en la SG-20

La Guardia Civil de Segovia ha investigado a un vecino de la provincia de Segovia como presunto autor de dos delitos contra la seguridad vial, conducción temeraria y abandono del lugar del accidente. A las 19.40 horas del 9 de febrero, en el punto kilométrico 7,500 de la SG-20, se produjo un siniestro vial consistente en una colisión por raspado negativo entre un vehículo que se dio a la fuga tras adelantar por la derecha a otro vehículo que circulaba correctamente, resultando herido leve unos de los ocupantes del mismo.

El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Segovia se hizo cargo de la investigación, que tuvo como resultado la identificación del vehículo y el conductor causante del siniestro. Se procedió a la investigación del conductor por ser considerado presunto autor de los delitos y se elaboraron las correspondientes diligencias policiales que, una vez finalizadas, fueron remitidas al Juzgado Decano de Segovia.

La Guardia Civil recuerda que el Código Penal, en su artículo 380, establece que quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

El Código Penal también establece, en su artículo 382 bis, que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.