Condenada a seis meses de cárcel por allanamiento

D.S.
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La acusada entró en casa de su expareja e insultó y agredió por celos a quien era la actual compañera del quien había vivido con ella

Condenada a seis meses de cárcel por allanamiento

la Audiencia Provinicial de Segovia ha condenado a una mujer como autora criminalmente de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 Código Penal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,  prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a quien fue su pareja y a su domicilio por tiempo de un año y seis meses.  Por un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, se la condena a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros a la mujer agredida por seis meses.

Asimismo se contempla un delito leve de daños del art. 263.1 párrafo segundo del Código Penal a la pena de multa de un mes con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas . Igualmente,  en concepto de responsabilidad civil abonará a su víctima 250 euros por las lesiones y la cantidad que se determine en ejecuciónde sentencia por el valor de los objetos rotos por los daños.

Según la sentencia,  el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales con la conformidad de la defensa y de la propia inculpada,  no siendo necesaria la celebración del juicio por la conformidad de todas las partes.

De acuerdo con los hechos probados que figuran en la sentencia,  entre las 18:30 y las 19:00 horas del día 17 de julio de 2021, la acusada,  anteriormente condenada por sentencia de 21/12/20 (firme el 2/3/21) por un delito leve de lesiones, se dirigió a la finca sita en Sanchidrián de la localidad de Otero de Herreros, en cuyo interior se encuentra la vivienda de su expareja, con el que había mantenido una relación de pareja finalizada en julio de 2019, y accedió a la finca a través de un portón que estaba abierto, y, a continuación, sin llamar y encontrándose abierta la puerta de la casa, por ser la costumbre de su propietario, accedió al interior de la vivienda sin el consentimiento de su titular y teniendo constancia de su voluntad contraria a raíz de incidentes anteriores.

Una vez dentro, subió a la planta superior al tiempo que gritaba "puta, zorra, que te acuestas con todos, qué haces con mi marido" y se dirigió a la mujer y actual pareja de su excompañero,  quien también residía en esa vivienda desde hacía unos tres meses y que expresamente le indicó que se fuera, a pesar de lo cual, la acusada se mantuvo en la casa manifestando que esa era su casa y el hombre su marido, momento en que la acusada agredió a la otramujer, agarrándola del pelo y dándole tirones, así como agarrándola con fuerza de las muñecas, ocasionándole un hematoma que no precisó tratamiento médico para su curación y curó en un periodo de siete días durante los cuales sufrió un perjuicio básico.

Consiguió zafarse de la agresora y se refugió en el cuarto de baño, momento que aprovecho la acisada para romper fotografías, marcos, objetos de decoración, macetas y plantas, cuyo valor no ha sido tasado, pero es en todo caso inferior a 400 euros, siendo los marcos y fotografías pertenecientes a la agredida.  En el momento de los hechos la acusada presentaba síntomas compatibles con un trastorno adaptativo mixto e ideación de celos derivado de la ruptura sentimental, por lo que, si bien comprendía la ilicitud de los hechos, su voluntad estaba parcialmente afectada.

?El hombre manifestó su voluntad de no reclamar indemnización por estos hechos, mientras que la agredida sí ha reclamado.  El 11 de octubre de 2022, el primero efectuó comparecencia manifestando su deseo de que no se imponga orden de alejamiento entre la acusada y él.