Pedro Arahuetes

OPINIÓN

Pedro Arahuetes

Abogado, exalcalde de Segovia


¿Involución? No, gracias

25/03/2019

Con origen etimológico en el vocablo latino «involutio», involución es un concepto que alude a la interrupción y el retroceso de algún tipo de evolución. Involucionar, por lo tanto, es lo opuesto a evolucionar. Cuando yo empecé la carrera de Derecho, allá por el año 1976, tuve la ocasión, necesidad y obligación de estudiar asignaturas cuyos contenidos, por la evolución histórica de nuestro país, iban desapareciendo o cambiando en relación a aquellos que estaban programados en los planes de estudio de la carrera y de las leyes vigentes en ese momento. Acababa de morir el dictador Franco y el cambio político estaba aún en el aire. Las reformas legislativas, empezando por la Constitución Española (aprobada a finales de 1978), avanzaban muy lentamente. De esta manera, y con este entorno, los estudios eran sobre las leyes vigentes en ese momentos y, algún profesor progresista, nos iba marcando por donde se dirigían las reformas.

Es importante recordar que el franquismo asumirá la trilogía nazi de niños, hogar, iglesia (Kinder, Ku?che, Kirche) que tanto recordaba al ideario tradicional nacional- catolicismo. La mujer era vista como un ser inferior en todos los aspectos de la vida, e inferior espiritual e intelectualmente, cuya única vocación posible e inequívoca era la de ama de casa, madre y esposa sumisa. El franquismo asume este rol de la mujer en su ideario y lo traslada a sus leyes retrógradas, practicando un discurso de reclusión de la mujer en el ámbito del hogar, de sumisión frente a los padres primero y luego frente al marido, de alejamiento del trabajo fuera del hogar y sin vida pública fuera de la familia. En este concepto social y político tuve que ver la evolución en las materias que estudiaba; por ejemplo el Código Penal castigaba duramente a la mujer que cometía adulterio (la mujer casada que yace con varón que no sea su marido), mientras para los hombres sólo era delito si se trataba de amancebamiento (que el marido tenga manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella).

El Código Civil español que era heredero del Código Napoleónico, mantenía al esposo, dentro del matrimonio, como su representante legal; siendo además el único administrador de la familia y de sus bienes, ostentando al tiempo la jefatura familiar. Y sobre esta premisa de jefatura, uno de los pilares fundamentales sobre los que se asentaba el matrimonio era la obligación de obediencia de la mujer al marido, y este debía protegerla como si fuera una menor de edad. Y así lo ordenaba literalmente el artículo 57 del Código Civil: «El marido debe proteger a la mujer, y esta obedecer al marido». Algunos juristas, con los que estoy completamente de acuerdo, estiman que ésta fue la sólida base de la «protección» e «institucionalización» de la violencia de género, y en caso de los hijos, de la violencia doméstica. El cómo debía obedecer o cuáles eran las consecuencias, indica que, de algún modo, el esposo que recriminaba de forma vejatoria o con castigo físico a su mujer, estaba amparado por el Derecho o incluso la obligación de corregirla por no haber obedecido y no haber seguido las pautas del director de la familia. Pero el tema no se quedaba ahí. Nuestras leyes privaban a la mujer casada de capacidad legal y de obrar, de modo que, sin la licencia del marido no podía adquirir bienes o derechos por título oneroso ni lucrativo, ni enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas y tasadas por la ley. Tampoco podía aceptar una herencia o un legado, ni adquirir bienes ab intestato, ni abrir una cuenta en una entidad bancaria, aunque el dinero que fuese a ingresar fuera suyo sin el consentimiento de su esposo. No tenía capacidad para firmar cualquier tipo de contrato. La autorización marital para que una mujer pudiera ser comerciante desapareció en 1975, consecuencia de una modificación del Código de Comercio.

Además, también se privaba a la mujer casada de legitimación activa y pasiva en los procesos judiciales, del mismo modo que tampoco la tenían los menores de edad. Nuestras leyes establecían de forma reiterada la representación legal del marido sobre la mujer. No va a ser hasta 1981 cuando se proceda a la equiparación legal completa de sendos progenitores y cónyuges, aunque en la práctica, incluso en la época actual, sigue sin ser efectiva. Por otro lado, será la Ley 30/1981, de 7 de julio, la que regulará el divorcio. Esta norma ofreció un giro de 180 grados a la regulación matrimonial hasta esa fecha vigente, igualando, dentro del matrimonio a la mujer y el marido. Por suerte, y tras muchos años de esfuerzos hoy nos encontramos ante unas leyes completamente distintas, impregnadas por el principio de igualdad entre los sexos que recorre todos y cada uno de sus preceptos. La igualdad de derechos y deberes de los hombres y mujeres es una realidad legislativa, igualdad que aunque en la práctica no está tan clara, desde el punto de vista normativo se han dado pasos de gigantes en los últimos 40 años. Ahora parece que alguien añora aquellos años llenos de desigualdad y quiere recuperarlos para el desarrollo futuro de nuestro país con la excusa del miedo y del desencanto. Y yo, desde aquí, os digo que ni un paso atrás, los derechos y la igualdad de las personas tardan mucho (demasiado) en conseguirse y no hay que tener miedo a la evolución, sino a la involución.