Jesús Quijano

UN MINUTO MIO

Jesús Quijano

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valladolid


La disciplina académica

31/05/2021

Por las noticias que han trascendido a los medios de comunicación, hemos sabido que el Ministerio de Universidades tiene intención de presentar una denominada Ley de Convivencia Universitaria a corto plazo. Les doy un dato: esta nueva Ley vendría a sustituir al todavía vigente, y así llamado, Reglamento de Disciplina Académica, que data de 1954. La fecha y el nombre lo dicen todo. Elaborado y aprobado en plena Dictadura, cuando empezaban a apuntar los primeros movimientos estudiantiles, y aplicado después durante largo tiempo para abrir expedientes, acordar expulsiones, o imponer sanciones, como bien recordamos los que hicimos nuestros estudios universitarios bajo su vigencia. Aquel Reglamento y la Ley de Orden Público de entonces, además del Código Penal, constituían el marco innombrable de la represión en sus más diversas manifestaciones. Y es curioso que aquella norma de 1954 haya permanecido sin ser derogada expresamente tanto tiempo; había quien pensaba que, por su procedencia preconstitucional y por su contenido anticonstitucional en muchos aspectos, había quedado tácitamente derogada por la Constitución. Pero ahí estaba, e incluso aún fue aplicada, en tiempo reciente y en casos aislados, para imponer alguna sanción, que luego fue anulada por los tribunales.
Con esos antecedentes, sustituir la ‘disciplina académica’ por la ‘convivencia universitaria’, como objetivo de la nueva regulación, es una buena noticia. Se deduce de su texto que opta por la mediación como método preferente para resolver conflictos académicos entre profesores, alumnos y personal de administración y servicios; pero tipifica también como faltas sancionables algunas conductas que merecen serlo. En unos casos se trata de comportamientos tradicionalmente conocidos y claramente reprobables; en otros, de acciones realizadas con apoyo en nuevas tecnologías. En la lista están copiar en los exámenes, falsificar documentos académicos, plagiar trabajos ajenos, suplantar a miembros de la comunidad universitaria con ofertas en las redes, etc.; pero también están las novatadas impresentables, la violencia o el acoso físico y psíquico, los riesgos contra la salud, la manipulación informática, los escraches, o el deterioro del patrimonio.
Bueno será, en fin, que todo eso quede claro con criterios racionales y actuales.