La Segoviana niega la asamblea solicitada por 80 socios

DS
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El club rechaza convocar la reunión extraordinaria por no cumplir los requisitos que marcan los estatutos.

La Segoviana niega la asamblea solicitada por 80 socios

Así lo ha remarcado en un comunicado publicado en su página web oficial que consta de tres puntos. En el primero de ellos, la junta directiva gimnástica -que tomó la decisión después de reunirse el pasado jueves 3 de enero- justifica el rechazo a la convocatoria de una asamblea extraordinaria en base a que "según establecen los estatutos del club es necesario [para forzar la convocatoria] al menos el 10% de los socios (artículo 17.2)". "A la fecha de solicitud los socios de número eran 867, siendo necesario que el escrito viniera respaldado por al menos por 86 socios", añade.

El comunicado también subraya que "entre las personas que han suscrito el documento hay dos incongruencias objetivas, dos de los firmantes no tienen la condición de socio". Asimismo los directivos de la Segoviana recuerdan que "cualquier petición que pretenda la convocatoria de una asamblea extraordinaria deberá determinar por escrito no sólo el asunto a tratar sino también la finalidad que se persigue, todo ello en aras a dar cumplimiento al artículo 7 del Código Civil: 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la Buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo".

A finales del pasado mes de diciembre, un grupo de socios inició una campaña de recogida de firmas para forzar la convocatoria de una asamblea extraordinaria, que incluiría dos puntos específicos en el orden del día. El primero estaría relacionado con la modificación de la sección B) del artículo número 12 de los estatutos, y pretende que sólo puedan votar en las asambleas los socios con dos años de antigüedad o más de forma ininterrumpida. El resto, aclaraban, podría asistir a las asambleas pero no votar.

La segunda modificación tiene que ver con las mayorías necesarias para adoptar acuerdos. De acuerdo a la modificación que quieren introducir, el artículo 19 de la Sección Segunda de los esatutos quedaría redactado de la siguiente manera: "Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán cuando al menos dos tercios de la asamblea san votos afirmativos de los asociados, presentes o representados. Será necesario dos tercios de las personas que voten de los asociados presentes en los siguientes supuestos: elección de presidente, modificación de estatutos, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros del órgano de representación, cambio de forma jurídica del club y disolución de la entidad".

Esta campaña llegó pocos días después de que el club aplazara la votación para transformar el club en SAD debido a la oferta presentada por un nuevo grupo inversor. Un grupo de socios desconfiaba de la actuación de la junta directiva, que tiene previsto convocar un encuentro con los socios para que ese grupo inversor presente su proyecto. Mientras, aguarda el que forman Pedro Moreno, Pedro Trueba y Rafael López, quienes han prometido una inversión inicial de 400.000 euros para ascender a la Segoviana a Segunda División A en el plazo de cinco años.