Demasiados nombramientos a dedo en el Consistorio desde 1992

D. A.
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La elección de un funcionario u otro para ciertos puestos por el método de libre designación, sin concurso de méritos, ha sido habitual por un pacto de hace 27 años con los sindicatos. Hasta que el juzgado lo ha rechazado por la denuncia de Centrados

Ayuntamiento de Segovia - Foto: Rosa Blanco

Desde 1992 se venía aplicando en el Ayuntamiento de Segovia un acuerdo firmado aquel año con los sindicatos (Acuerdo del Personal Funcionario) que recogía la opción de nombrar funcionarios para cubrir ciertos puestos mediante el método de libre designación como alternativa al concurso de méritos. Y todo ese tiempo se habría estado abusando de ello, aunque ha sido en la última década cuando se han generalizado las sentencias del Tribunal Supremo que apuntaban en esa línea. Simplificando, se trata de que tales nombramientos deben resolverse por concurso, mientras que la libre designación es una alternativa que, al considerarse excepcional, debe ser justificada caso por caso.

Así se deduce de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia que declara nulos hasta 16 puestos de funcionarios, desde el conductor de la alcaldesa hasta la secretaria del Ayuntamiento, después de que el grupo municipal Centrados en Segovia denunciara esta circunstancia el año pasado, a raíz de la aprobación en pleno de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de 2018. Podían haber sido hasta 24 los puestos afectados pero, curiosamente, el Ayuntamiento aprobó justo el mes pasado modificar el caso de ocho puestos que pasaron al sistema ordinario de concurso: intendente de Policía Local; oficial jefe de Extinción de Incendios; coordinador de actividades culturales; ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; economista; técnico de deportes/jefe de sección de Deportes; técnico de Sistemas y Tecnología de la Información; y técnico gerente de Medio Ambiente.

En cuanto a los 16 puestos que sí se ven afectados, son los de secretario general, vicesecretario, arquitecto jefe de sección de Licencias, adjunto jefe del servicio de Gestión y Planeamiento, jefe de sección de Patrimonio Histórico, jefe de sección de Patrimonio Mundial, recaudador, oficial conductor de Alcaldía, jefe de servicio de Urbanismo, jefe de servicio de Gobierno Interior y Personal; y seis puestos contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo de técnicos de Administración General con forma de provisión de libre designación.

Los propios abogados del Ayuntamiento admitieron en el proceso la falta de justificación formal del uso excepcional de la libre designación. En su escrito de conclusiones, como recoge la sentencia, señalaban que «efectivamente, habida cuenta que la libre designación de estos puestos es consecuencia del Acuerdo de Funcionarios negociado con los sindicatos, esta Memoria o justificación específica no existe». «Pero ello no quiere decir, en ningún caso, que dichos puestos de trabajo no sean susceptibles de ser cubiertos por libre designación», matizaban. Sin embargo, el juez replica con la amplia doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que «viene insistiendo en el carácter excepcional que la ley asigna a este sistema de libre designación y en la necesidad de que, cuando se considere necesario acudir a él, se haga también excepcionalmente y justificando, caso por caso, por qué debe utilizarse». Recoge así un extracto de una sentencia del TS de 2012 y cita otras de 2007, 2008 y 2009. 

En cuanto a la justificación de la excepcionalidad, «para que pueda ser considerada suficiente», la Justicia considera que se deben «describir las concretas circunstancias y cometidos concurrentes en el puesto de que se trate que permitan valorar si es o no de apreciar en el mismo el carácter directivo o la especial responsabilidad», que son los factores de los que «depende la validez del sistema de libre designación». Y además avisa que como argumentos «no bastan a estos efectos fórmulas estereotipadas o la mera denominación aplicada al puesto».

La sentencia, que incluye condena en costas al Ayuntamiento, fue dictada con fecha del 11 de marzo y aún es recurrible.

PETICIÓN DE DIMISIONES. Centrados ya previno de este asunto al equipo de Gobierno el 23 de febrero de 2018, durante el debate en pleno de la aprobación de la RPT de ese año. Su concejala, Esther Bermejo, recordó entonces doctrina del Supremo y esgrimió los argumentos que ahora recoge el juez en su sentencia. Advirtió que denunciarían y este pasado jueves, el portavoz de Centrados, Cosme Aranguren, ya con sentencia en mano, pidió la dimisión de la concejala de Gobierno Interior y Personal, Marisa Delgado, así como de la jefa de Personal.

Aranguren compareció con el abogado que les ha llevado el caso, Jesús Tovar, quien incluso dijo que el equipo de Gobierno habría actuado «de mala fe» o «de forma tramposa» por sacar casi a última hora ocho puestos de esta situación con la modificación de la RPT de 2019.

Entretanto, ahora el equipo de Gobierno deberá decidir si acata la sentencia directamente, si recurre o si intenta justificar la excepcionalidad de los nombramientos, aunque precisamente la reciente modificación del sistema de provisión de los ocho puestos citados ya puede ser una pista de la línea a seguir: nombramientos por concurso, como demanda Centrados.