La Junta modifica el decreto para proteger más a los menores

SPC
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El Gobierno regional modifica el decreto que regulaba la materia, y potenciará la coordinación y los protocolos conjuntos de todos los agentes implicados y los servicios sociales

La Junta modifica el decreto para proteger más a los menores - Foto: Ical

La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Isabel Blanco, anunció hoy que el Consejo de Gobierno acordó modificar el decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o desamparo, así como los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones necesarias para llevarla a cabo. Esta medida, según precisó, permitirá que en el caso de que se produzca el ingreso en un centro hospitalario de menores de edad sobre los que exista sospecha o evidencias de maltrato grave, el alta hospitalaria no podrá hacerse efectiva hasta que se reciba resolución de la autoridad judicial correspondiente o del Ministerio Fiscal, o por los servicios sociales competentes que hayan valorado el caso.

“Este Gobierno tiene el compromiso personal de todos sus miembros con la protección de las personas, y en especial de los más vulnerables, en este caso los menores. Tenemos en marcha la Red Centinela, que garantiza la detección de situaciones de desamparo o especial vulnerabilidad, y existen diferentes protocolos, pero con este decreto se pretende ir un paso más allá, reforzar esos protocolos existentes y darle ese caracteres de obligatoriedad a su cumplimiento”, señaló en declaraciones recogidas por Ical. En ese sentido, apuntó que la nueva normativa “refuerza las actuaciones que se realizan desde la detección y la colaboración entre las distintas instituciones o actores implicados, a la hora de detectar y prevenir estas situaciones”. 

El principal objetivo de dicha modificación, con la que se cumple uno de los compromisos de legislatura según comentó en declaraciones recogidas por Ical, es potenciar las actuaciones de protección a la infancia en base a una labor coordinada de todos los profesionales implicados. Desde enero de 2020 hasta finales del pasado mes de noviembre, se recibieron en Castilla y León 1.296 notificaciones por parte de personas o profesionales que detectaron posibles situaciones de maltrato a menores, que se tradujeron en 649 investigaciones.

“La norma que hemos aprobado hoy es importante. Tendríamos que haberla aprobado antes pero se ha visto retrasada por la paralización de plazos provocada por la pandemia, pero todos los integrantes del Gobierno nos sentimos orgullosos, porque damos cumplimiento al compromiso personal que adquirimos de proteger a las personas más vulnerables, en este caso los menores de edad”, repitió. 

Con el objetivo de poder adoptar las medidas y actuaciones necesarias para proteger a los menores de edad, la modificación del decreto establece los cauces y mecanismos administrativos de coordinación para que cualquier persona y, en especial quien por su profesión, función o responsabilidad, detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo ponga lo más rápidamente posible en conocimiento de la Entidad Pública de Protección, directamente o a través de quien pueda hacerle llegar esa información.

Blanco señaló que para evitar casos de maltrato y desprotección en menores es imprescindible un sistema coordinado de actuación interinstitucional e interadministrativa que permita facilitar la detección y comunicación por particulares (incluso menores de edad) o notificación por profesionales y autoridades en general o del ámbito sanitario y de los servicios sociales.

La normativa establece diferentes vías para notificar posibles casos de riesgo o desamparo de menores. La consejera detalló que el nuevo decreto permite “aumentar los mecanismos de detección y colaboración”, ya que “cualquier persona con conocimiento de esta situación podrá denunciarlo” de forma inmediata. Así, si la situación no implica riesgo inminente para el menor habría que notificar el caso a través de los Centros de Acción Social dependientes de las corporaciones locales, telefónicamente a través del servicio de atención al ciudadano 012 o electrónicamente, a través del formulario de notificación por ciudadanos de posibles situaciones de maltrato o desprotección infantil, accesible desde la página web de los Servicios Sociales de Castilla y León y desde la app ‘Infancia CyL’,.

Si la situación implica un riesgo o peligro inminente, deberá notificarse “de forma urgente” a través del 112 y los propios menores que puedan ser víctimas o conocedores de una posible situación de riesgo o desamparo podrán denunciarla a través del ‘Teléfono de ayuda a niños y adolescentes’ 116 111, gratuito y confidencial.

Por otra parte, si la situación de maltrato se detecta al ingresar en un centro hospitalario, el alta hospitalaria no podrá hacerse efectiva hasta que se reciba resolución de la autoridad judicial correspondiente o del Ministerio Fiscal, o por los servicios sociales competentes se haya valorado el caso, adoptándose hasta ese momento por los profesionales que presten la atención al menor las medidas provisionales que establezca la autoridad judicial en relación a las limitaciones en las visitas o al acompañamiento de familiares. El abandono del centro hospitalario antes de producirse el alta hospitalaria será comunicado de forma inmediata al Ministerio Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a Entidad Pública Protección de Castilla y León.

En ese sentido, la Entidad Pública de Protección, una vez tenga conocimiento del caso, actuará conforme a los plazos establecidos para los supuestos de ‘nivel de prioridad 1’ o de respuesta inmediata previstos en el presente decreto.

Por último, los casos de maltrato grave detectados fuera del ámbito hospitalario y que requieran tratamiento en hospital o que precisen ingreso por motivos sanitarios o para asegurar la protección del menor, a la espera de decisión por parte de la autoridad judicial correspondiente o de los servicios sociales competentes, serán derivados al hospital de referencia, previo contacto telefónico. Todo ello, sin perjuicio de llevar a cabo las comunicaciones y notificaciones previstas en el artículo 97 y asegurando la protección del menor conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo.