El TSJ ratifica la condena a un joven por abuso sexual

Nacho Sáez
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La Audiencia Provincial de Segovia aceptó en su sentencia la atenuante de embriaguez.

Juicio en la Audiencia Provincial de Segovia. - Foto: DS

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia a cuatro años de prisión a un joven de 26 años por abusar sexualmente de una conocida tras una noche de fiesta en una discoteca. Una pena tres años menor de la que solicitaba la Fiscalía debido a que el tribunal consideró que concurrría "la atenuante analógica de embriaguez".

Ese fallo fue recurrido por aquel alegando un quebrantamiento de las normas y garantías procesales, "inaplicación" de la presunción de inocencia, errores en la valoración de la prueba e incongruencia de la sentencia. Sin embargo, el TSJCyL -que tenía que decidir sobre una posible repetición del juicio- ha rechazado esos argumentos.

De acuerdo al relato de hechos probados recogido en la sentencia de la Audiencia Provincia, el condenado coincidió el 1 de noviembre de 2018 en la discoteca Latin Palace -situada en la avenida del Acueducto- con una mujer a la que ya conocía previamente por acudir a ese local, y ambos se fueron juntos sobre las siete de la madrugada a la casa del primero, donde ella vomitó en varias ocasiones debido a su estado de embriaguez y quedó tendida en la cama.

"En un momento dado y afectado por las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, [el acusado] procedió a penetrarla vaginalmente, momento en que Z. le manifestó su voluntad contraria diciéndole "no quiero, no quiero, déjame ya", continuando no obstante el acusado con el acto sexual hasta su eyaculación sin que ella efectuase actos de oposición física ante el estado de ebriedad en el que se encontraba", según narraba el fallo judicial.

Los magistrados de la Audiencia Provincial defendieron que la declaración de la víctima era suficiente en este caso "para destruir la presunción de inocencia del acusado" porque "ha sido coherente en todos los elementos circundantes que rodean al hecho principal". La tesis del acusado era que no se acordaba de nada y que debido a su estado de embriaguez y a su cansancio "se metió en la cama y se quedó dormido". Incluso su abogado llegó a plantear la opción de que ella hubiera abusado de él. Un argumento al que no encontró base el tribunal debido, entre otros aspectos que apuntaba, a que su supuesta grave situación física provocada por el alcohol "tendría que ser de tal calibre que perdiese la consciencia y que fuese incapaz de sentir la erección y la eyaculación".

La prueba de ADN demostró la existencia de la relación sexual, pero la sentencia reconoce al condenado la atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.7º en relación con el 21.1º y 20.2º del Código Penal. "Entendemos que aunque no se haya llegado a probar que la afectación del alcohol fuese de tal magnitud que excluyese la capacidad cognitiva y volitiva del acusado, sí que hay prueba suficiente para entender que había realizado una ingesta de alcohol excesiva, lo que conlleva de forma notoria una desinhibición por parte del sujeto embriagado y por tanto un debilitamiento en las barreras psicológicas del comportamiento socialmente aceptable. En este sentido, aparte de lo que han manifestado los testigos respecto de que el acusado había bebido, la propia situación permitiría casi presumir su situación de embriaguez, tras una noche en la discoteca, habiendo invitado a beber alcohol a los amigos y habiendo consumido whisky con Red Bull en importante cantidad", concluían los magistrados, que también prohibieron que se pudiera acercar durante cinco años a menos de 500 metros de la víctima, a la que tendrá que indemnizar con 2.000 euros.