Un juez obliga a dar una extra por 20 años de antigüedad

Nacho Sáez
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El Juzgado de lo Social estima la demanda de una cocinera contra una empresa que presta servicios de catering en IE Universidad en virtud de una interpretación del convenio colectivo de hostelería

Un juez obliga a dar una extra por 20 años de antigüedad - Foto: Rosa Blanco

Más de 5.500 personas trabajan en Segovia en la hostelería, el tercer sector con más afiliados a la Seguridad Social en la provincia -después del comercio y de las actividades sanitarias y de servicios sociales- y el primero en cuanto a demandantes de empleo. La de camarero asalariado constituye año tras año, además, la ocupación que más contrataciones registra. Sin embargo, esta actividad económica todavía se convierte periódicamente en protagonista de episodios de precariedad e irregularidades laborales que acaban en los tribunales. Hace sólo unos días el Juzgado de lo Social de Segovia ha estimado una demanda que puede abrir un nuevo camino para los trabajadores de hostelería.

Joana -nombre ficticio- es ayudante de cocina en Eurest Colectividades, una empresa de catering que presta servicios en IE Universidad. El 5 de febrero de este año presentó en el Juzgado de lo Social una demanda de reclamación de derecho y cantidad, en la que solicitaba cobrar una paga extra por haber cumplido veinte años de antigüedad en la empresa. La demanda fue admitida a trámite y el pasado 8 de octubre se celebró el juicio, en el que Joana se ratificó en sus pretensiones y Eurest Colectividades pidió que el fallo fuera desestimatorio. Tras la práctica en la vista oral de las pruebas documentales y testificales y el interrogatorio de parte y después de elevarse las conclusiones provisionales a definitivas, el juicio quedó visto para sentencia.

«Lo cierto es que la aplicación de la doctrina de los actos propios y la aplicación del principio ‘in dubio pro operario’, que aconseja acudir a la interpretación que resulte más favorable al trabajador, cuando la norma admita diversos sentidos igualmente razonables, que es lo que ocurre en el presente caso, a la luz de la literalidad del precepto convencional, inclina a este órgano jurisdiccional a estimar la demanda», concluye la sentencia dictada por la magistrada Carolina Otero Bravo, que obliga a Eurest Colectividades a abonar a Joana una mensualidad de su sueldo igual a la percibida en noviembre de 2018, momento en el que cumplió veinte años de antigüedad en la empresa.

Aquella apeló para ganar esta batalla al convenio colectivo de hostelería de la provincia de Segovia, que en su artículo 17 -referido a la ‘Promoción por antigüedad’ recoge en uno de sus apartados que los trabajadores que, a partir de octubre de 1996, cumplan diez años de antigüedad en su empresa, cobrarán en el mes en que se cumplan los diez años aludidos, por una sola vez y sin que tenga carácter consolidable, una mensualidad de la retribución igual a la que percibiera en esa fecha. Su abogado interpretó que ese derecho era extrapolable al momento en que  alcanzase 20 años en la empresa y la titular del Juzgado de la Social le ha dado la razón.

Esta recuerda en su sentencia, a la que ha tenido acceso El Día de Segovia, que la empleada demandante fue contratada el 9 de noviembre de 1998 por Aramark Servicios de Catering. Esta empresa  dejó paso el 1 de agosto de 2017 a Eurest Colectividades, que se subrogó el vínculo laboral que mantenía con Joana con la categoría profesional de ayudante de cocina y un salario mensual de 1.422 euros con las pagas extraordinarias prorrateadas. Dos compañeras de esta sí que percibieron el premio de vinculación al cumplir veinte años de antigüedad, aunque Eurest justificó que lo hizo «presionada» por la Inspección de Trabajo. La magistrada responde en la sentencia que ese hecho carece de relevancia en este procedimiento pero, además, que no supone un elemento de prueba «toda vez que sólo consta en autos un requerimiento de la Inspección a efectos de aportar recibos de salario y contratos de trabajo del año 2017». 

Respecto a la inclusión o no del prorrateo de las pagas extraordinarias en la mensualidad que ahora obliga a pagar a la ayudante de cocina, no entra a debatir esta cuestión porque, según razona, la norma no ofrece dudas en cuanto a la cuantía a percibir: la misma percibida en la fecha del devengo, debiendo responder de su abono su empleadora actual que lo era a la fecha del devengo del premio. El juzgado zanja, sin embargo, que «no procede» imponer un recargo por el tiempo transcurrido entre la demanda y la sentencia.