La Fiscalía recurrirá al TS la sentencia del caso Arandina

SPC
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La sentencia del TSJCyL redujo las condenas de 38 a 4 años de prisión para Carlos Cuadrado y a 3 para Víctor Rodríguez, mientras que absolvió a Raúl Calvo

Los tres exfutbolistas Raúl Calvo, Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, acusados por un presunto delito de agresión sexual a una menor de 16 años. - Foto: Ical

La Fiscalía recurrirá ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia del denominado ‘caso Arandina’ dictada el pasado 18 de marzo por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), según informaron hoy fuentes de la Fiscalía Superior de la Comunidad a través de un comunicado de prensa recogido por Ical.

En este sentido, el fiscal anunció la presentación de un recurso de casación ante el TS en el ‘caso Arandina’ con el fin de que se revoque la sentencia dictada. Así, precisaron que “ante el carácter extraordinario y restrictivo del recurso de casación, no se considera viable para rebatir” la calificación de delito de abuso sexual ni para recurrir la absolución del tercero de los acusados, Raúl Calvo, quien resultó absuelto por el TSJ.

Sin embargo, en el preceptivo informe que se elevó a la Fiscalía del TS, competente para su interposición, se esgrimen una serie de argumentos como que se considera que la sentencia dictada por el TSJCL “no se ajusta a derecho” en lo que respecta a las condenas impuestas a los acusados Carlos Cuadrado ‘Lucho’ y Víctor Rodríguez ‘Viti’.

En segundo lugar, desde la Fiscalía de Castilla y León se entiende que “hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima” y, en tercer lugar, según consta en el escrito, se estima que “no procedía apreciar dicha atenuante como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados”. No obstante, matizaron, “los motivos y criterios de interposición del recurso corresponden a la Fiscalía del Tribunal Supremo”.

Sentencia TSJCyL

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL absolvió a uno de los exjugadores de la Arandina (Raúl Calvo) y rebajó la pena a los otros dos dejándola en cuatro (Carlos Cuadrado ‘Lucho’) y tres años de prisión (Víctor Rodríguez ‘Viti’). Además, el Tribunal calificó los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de agresión sexual, y apreció como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

De esta forma, el TSJCyL resolvió mediante sentencia los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres exfutbolistas de la Arandina C.F., condenados por la Audiencia Provincial de Burgos a 38 años de prisión cada uno por agresión sexual a una menor de 16 años en 2017. La sentencia no era firme por lo que cabía recurso de casación ante el TS.

El Tribunal estimó íntegramente el recurso de Raúl Calvo y parcialmente las apelaciones de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez. La Sala entendió que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y apreció como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

Por un lado, la Sala excluyó totalmente de responsabilidad a Raúl Calvo, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos. Por otro, el Tribunal rebajó la culpabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez y les condenó a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores, en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua, hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado, y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades.

Contradicciones

Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Lo que sí valora la Sala es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a Raúl Calvo -que ya había sido absuelto de la relación sexual mantenida en su habitación con la chica inmediatamente después de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos tenían edades próximas y un grado de madurez similar-, así como para atenuar la responsabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

De 38 a 4 y 3 años de prisión y 10.000 euros

Así, el Tribunal condenó a las penas de cuatro años de prisión a Carlos Cuadrado y de tres años a Víctor Rodríguez, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho al sufragio; prohibición de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento informático o telemático contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibición de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho años; libertad vigilada por un período de cinco años; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas respectivamente.

Además, la Sala les condenó a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusación particular.