El Ingenio Chico denuncia un incumplimiento del ayuntamiento

D.S.
-

El propietario de El Ingenio Chico, ubicado en la Casa de la Moneda, denuncia que el consistorio incumple su palabra y les ha solicitado el pago del canon por la ocupación del espacio durante el Estado de Alarma cuando estuvieron cerrados

Imagen de archivo del restaurante durante este verano

El pasado mes de abril el Ayuntamiento de Segovia emitía una nota en la que señalaba que aprobaba la suspensión del cobro del alquiler de las viviendas municipales y el canon y/o arrendamiento correspondiente a los locales comerciales y oficinas, como por ejemplo el Vivero empresarial de Arias Dávila o el restaurante Ingenio Chico, en la Real Casa de Moneda. En ambos casos, se afirmaba, que se establecerá requisitos y criterios para que se suprima la obligación del pago para los afectados económicamente por el Covid-19.

 

Seis meses después, el propietario de la concesión del restaurante, Juan José de la Esperanza, ha mostrado su malestar porque el consistorio le ha girado el recibo de pago de 8.091.49 euros, con concepto de prorrateo de 97 días de Estado de Alarma, entre el 16 de marzo y el 20 de junio.

En la jornada del jueves presentaron en registro una solicitud para que se recalcule el canon por concesión de este espacio en la Casa de la Moneda. En una publicación señalan que "es de justicia que la alcaldesa cumpla su palabra sobre las medidas adoptadas en el mes de abril donde expresamente decía que no iba a cobrar los alquileres, canon de arrendamiento de diversos locales y expresamente el del restaurante El Real Ingenio Chico durante el estado de alarma".

El grupo municipal de Ciudadanos se ha hecho eco de esta solicitud y han pedido por escrito la información de esta solicitud: "Luquero debe explicar ahora por qué el restaurante de la Casa de la Moneda ha recibido una factura que el equipo de gobierno anunció que quedaba anulada”, ha advertido la portavoz Noemí Otero.

Además, han pedido una copia de la resolución que se remitiera en ese momento a los arrendatarios de estos establecimientos donde se acredita la exención efectiva del pago de alquileres.