La reforma laboral en 10 claves

Agencias
-

El acuerdo más importante sellado por el Gobierno y los agentes sociales en esta difícil negociación busca combatir la temporalidad

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. - Foto: EUROPA PRESS/A.Ortega.POOL Eur

Nueve meses de negociaciones ha necesitado el Gobierno para cerrar un acuerdo con los agentes sociales, especialmente con la patronal, para dar luz verde a la nueva reforma laboral que, aunque se publicó en el BOE el pasado jueves, aún está pendiente de pasar el trámite del Congreso de los diputados donde ERC, Bildu y PNV han amenazado con no dar su apoyo si no se modifican los aspectos más lesivos que atentan contra los derechos de los trabajadores, así como el PP, que navega entre el no y la abstención. Una reforma que se puede desglosar en 10 claves esenciales.

1. La negociación colectiva se reequilibra

Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida (vigencia una vez caducado) y el convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las prácticas de devaluación salarial.

En caso de subcontratación, el estipulado para empresas solo prevalece si tiene mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.

2. El contrato fijo pasa a ser ordinario y desaparece del mercado el de obra y servicio

Se elimina una modalidad de contratación temporal que, según el Gobierno, es la que concentra el mayor fraude en España. Los modelos por obra y servicio actuales solo podrán seguir vigentes entre tres y seis meses desde la entrada en vigor de la reforma laboral.

En el sector de la construcción, el contrato ordinario también será el indefinido, pero una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador que, en caso de ser rechazada o no poder producirse, llevará a la extinción de la actividad con una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.

3. El formato temporal solo se empleará en circunstancias muy determinadas 

El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otro medio año.

Para situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada podrá utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada.

Los contratos de sustitución permitirán cubrir la suspensión del acuerdo con reserva de puesto de trabajo, la jornada reducida por causa legal o convencional y las vacantes durante un proceso de selección sin exceder de tres meses.

4. EL trabajador será fijo si acumula 18 meses en un mismo empleo

Los temporales fraudulentos serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma compañía o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por sociedades de trabajo temporal.

5. Las multas se elevan y se impondrán por cada contrato irregular

Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa como ahora, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.

6. Penalización de 26 euros por cada contrato inferior a un mes

Las altas temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja.

La penalización es creciente, de forma que para una duración corta de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de actividad se cubriera con dos contratos de cinco días sería de 52 euros.

7. El fijo discontinuo dará cobertura a la actividad estacional

El contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, con períodos de ejecución ciertos.

A efecto de antigüedad, se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.

8. Alta formativa con dos modalidades

Las altas formativas tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

La primera está pensada para compaginar con los estudios, queda limitada hasta los 30 años y a una duración máxima de dos años, con jornada no superior al 65% el primer año y 85% el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo.

9. Se revisa el modelo de regulación temporal de empleo (ERTE)

Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes y exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas.

Los expedientes de fuerza mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tendrán exoneraciones del 90% y la reducción de jornada será de entre un 10% y un 70%.

10. Se crea el mecanismo RED

Las empresas podrán poner en marcha estos ERTE, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60% al 20% o en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40%. Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas al desarrollo de acciones formativas.

La prestación RED será el 70% de la base reguladora durante todo el período y no consumirá paro.

El Gobierno de Pedro Sánchez creará un fondo RED para atender las necesidades de financiación del mecanismo en materia de prestaciones y exoneraciones.