Segunda oleada de dudas laborales

Nacho Sáez
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El abogado laboralista José Antonio Arias Pinillos intenta aclarar los interrogantes que persisten en torno al teletrabajo, las bajas si nuestro hijo se contagia en el colegio o las medidas de protección que tienen que adoptar las empresas.

Trabajadores en una oficina. - Foto: Rosa Blanco

La segunda oleada del coronavirus –que parece haberse adelantado a las previsiones iniciales de los expertos, que anunciaban su llegada en otoño– no solo ha traído consigo un nuevo aumento de los contagios, las hospitalizaciones y los fallecimientos por la Covid-19, sino también un rebrote de las dudas en el ámbito laboral. El Gobierno discute la protección que tendrán los trabajadores con hijos a su cargo que den positivo, que tengan que guardar cuarentena o que se vean de nuevo obligados a estudiar a distancia, al tiempo que negocia una nueva Ley del Teletrabajo y observa cómo los empresarios reclaman otra prórroga de los ERTE. El marco normativo varía y se actualiza casi día a día, pero el abogado laboralista José Antonio Arias Pinillos ayuda a El Día de Segovia a resolver algunos de los interrogantes que se plantean en este momento.

1. ¿Un empleado puede exigir a su empresa mantenerse en la situación de teletrabajo?

«No, con la regulación actual la concesión del teletrabajo no es obligatoria, es una medida para combatir la pandemia», señala el director y propietario de la asesoría Arias Pinillos. «El trabajador puede apelar a que la norma habla de que como una herramienta de conciliación preferente existe el teletrabajo, pero no cabe imposición porque no hay ningún artículo en la ley que recoja la obligación de las empresas de conceder el teletrabajo. Con la regulación actual del teletrabajo las empresas no tienen obligaciones inmediatas respecto a equipos, medios e incluso verificación de las condiciones de prevención de riesgos laborales del domicilio del trabajador. Todo eso se va a matizar con la nueva norma, pero hay que esperar», argumenta.
2. ¿Y al contrario? ¿La empresa está obligada a permitir la reincorporación a su puesto de trabajo en la oficina si el trabajador lo solicita?

«Ocurre lo mismo. El trabajador tiene que alcanzar un acuerdo con la empresa, que puede apelar a la idea de no concurrencia de masas, aislamiento y distanciamiento. La empresas podría decir que no vuelve el cien por cien de la plantilla, no porque no quiera, sino porque las medidas para combatir la pandemia dicen que solo puede venir el 40 por ciento, por ejemplo. No cabe el carácter imperativo de ‘me quedo en casa’ o ‘vuelvo a mi despacho sea como sea’. La prevención prima en principio sobre esos imperativos. Antes de esto en muchas empresas ya había días en los que los trabajadores no prestaban servicios en el lugar de trabajo. Suponía el 20 por ciento de la jornada. Ahora se está hablando de que con la nueva ley solo a partir del 30 por ciento se considere teletrabajo».
3. ¿Qué otros aspectos podría regular la nueva ley del teletrabajo?

«Desde el momento en que el teletrabajo se implante de una forma continua debe haber elementos de control empresarial para vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador, pero también para que no haya excesos de jornada. El teletrabajo también se está demostrando que tiene efectos perniciosos por la falta de contacto con los compañeros y el aislamiento social, aunque llegará un momento en el que la gente trabajará más por el cumplimiento de una serie de objetivos que por realizar un número determinado de horas. También se está debatiendo acerca de quién asume los gastos del teletrabajo. En este caso habría que decir que no se debe confundir la retribución del trabajo que se lleva a cabo a través del salario con la compensación de gastos».
4. ¿Están obligados las empresas a tomar la temperatura a diario a los trabajadores que desempeñan su labor en la oficina?
«Ha surgido el debate de si es exigible que el trabajador esté sometido a ese control empresarial y si no invade aspectos de intimidad personal. En algún juzgado se ha tratado este punto, pero se ha dicho que, en el marco de la lucha contra la pandemia, no se trataría de una intromisión ilegítima del empresario en la intimidad del trabajador sino que sería una medida válida para combatir la pandemia. Dado que la temperatura puede ser un signo externo del covid se entiende como adecuado. También depende del uso que se haga. Si esos datos se conservan y se hace una utilización de ellos distinta del mero control, podría haber algún elemento de invasión de la intimidad.
5. ¿Los trabajadores tienen derecho a una baja laboral si un hijo a su cargo da positivo? ¿Y si tiene que guardar cuarentena porque un compañero del colegio ha dado positivo o porque cierra el colegio?

«Buena pregunta. Hay que tener en cuenta que de la noche a la mañana nos pueden sacar un nuevo real decreto-ley –como ha venido ocurriendo– y cambiar todo. Tampoco es fácil poner un coto, pero si tu hijo da positivo el núcleo de personas convivientes tendría que guardar cuarentena y, como consecuencia, debería emitirse por parte del médico correspondiente el parte de baja de los convivientes que trabajen. Si en cambio, es en la clase de mi hijo que alguien ha dado positivo no va a dar lugar a la baja en principio. La solución podría venir por el Plan Me Cuida. Está en vigor incluso en el mes de septiembre y contempla la reducción de jornada hasta el cien por cien comunicándolo prácticamente de un día para otro a la empresa. Se plantea que pueda haber una prórroga del Plan Me Cuida paralela a la de los ERTE», explica Arias Pinillos, que responde a esta pregunta antes de que el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, contradijera a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y anunciara que «si los padres se tienen que quedar en casa por hacer cuarentena o si, por ejemplo, el niño tiene fiebre no por covid pero por responsabilidad tiene que quedarse en casa, los ministerios de trabajo y Seguridad Social están hablando para extender esta incapacidad a estos supuestos y espero que esté en marcha pronto».

6. La colaboradora de Telecinco Marta López ha sido despedida por manifestar una conducta irresponsable a través de sus redes sociales a la hora de protegerse de posibles contagios, según ha indicado la cadena. ¿Las empresas están legitimadas a actuar por los comportamientos de sus trabajadores en la esfera privada?

«Con matizaciones», señala el director de la asesoría Arias Pinillos. «Es verdad que la responsabilidad de combatir la pandemia es de todos, incluidos los trabajadores. Estamos viendo que algunos brotes no son en el ámbito de la propia empresa sino en el de las relaciones sociales. Si el trabajador incumple flagrantemente el protocolo de su empresa, que también puede afectar a algunos aspectos de su esfera personal, podría dar lugar al ejercicio del poder sancionador. Habría que analizar cada caso concreto. Hay una serie de medidas que son colectivas y en las que no cabe la irresponsabilidad ni siquiera en la vida privada. Luego habría que ver qué dice el juez y si declara el despido procedente o improcedente y cuántos días reconoce por año trabajado. Pero también si muestras conductas irresponsables puedes causar un daño reputacional a la imagen de tu empresa, que se puede tener en cuenta».
7. ¿Está permitido incluir como requisito en una oferta de trabajo el que los candidatos tengan anticuerpos, es decir, que hayan pasado ya la Covid-19?

«Muy complicado. Podrían plantearse elementos de discriminación que ya están resueltos o prohibidos por parte de los candidatos. Ocurrió en la época del sida. No puedes discriminar a un candidato por esta razón. Otra situación es que yo necesite una contratación inmediata e imperiosa y ese trabajador que está en el proceso de selección tuviera la Covid-19. La empresa lo podría esgrimir en caso de que fuera necesario», concluye Arias Pinillos a la hora de aclarar estas dudas laborales.