Segovia deberá levantar el veto a los patinetes eléctricos

D. A.
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El Ayuntamiento de Segovia aún duda, pero el jefe provincial de Tráfico aclara que la normativa nacional que entra en vigor en enero autoriza a los vehículos de movilidad personal a ir por calzadas de vías urbanas

Segovia deberá levantar el veto a los patinetes eléctricos - Foto: Rosa Blanco

A tres semanas de que entre en vigor el grueso de la modificación del Reglamento de Circulación de Vehículos impulsado por la Dirección General de Tráfico, en el Ayuntamiento de Segovia aún no ven claro que los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), empezando por los más habituales, los patinetes eléctricos, vayan a estar autorizados para moverse por las calles de la ciudad. Por las aceras es evidente que no podrán, igual que tampoco por túneles, travesías o vías interurbanas de toda España porque el nuevo marco legal estatal lo prohíbe de forma expresa, pero tampoco acaban de verlos por las calzadas, aunque les tocará asumir que circulen por ahí. Hasta ahora consideraban que la ordenanza municipal vigente limitaba su uso a los carriles bici de Padre Claret y el parque del cementerio, aunque el texto es ambiguo y se prestaba a otras interpretaciones que han mantenido su aplicación con el freno de mano echado, con sólo ocho multas en los últimos años.

El concejal de Tráfico, Jesús María Sanz Cobos, espera reunirse en próximos días con representantes de los usuarios de VMP, quienes no sólo cuentan con circular por las calzadas a partir del 2 de enero, (tal y como en realidad han decidido empezar a hacer sobre todo en las últimas semanas), sino que confían en que el Ayuntamiento articule excepciones. Por ejemplo, para poder desplazarse también por el vial de la estación del AVE, que no tiene la categoría de una vía urbana convencional, e incluso por la avenida del Acueducto, facilitando así la comunicación entre la estación de autobuses y la parte de la ciudad que se sitúa al otro lado del monumento. Y en paralelo, antes de aplicar la interpretación del nuevo marco normativo, o al menos antes de hacer pública una posición clara y firme al respecto, el Ayuntamiento también prevé pedir aclaraciones a la Jefatura Provincial de Tráfico; aunque lo cierto es que el propio jefe provincial de Tráfico, Pedro José Pastor, en declaraciones a El Día, ya anticipa que la nueva norma va a permitir el tránsito de los VMP por las calzadas. «Entiendo que sí, porque una vez que el nuevo reglamento dice por dónde no pueden circular, el resto de vías las tienen abiertas, como otros vehículos», señala. «Luego los ayuntamientos tienen capacidad para limitarles ciertas vías, igual que por ejemplo los vehículos pesados no pueden acceder al casco histórico, pero una prohibición genérica, no», matiza. Y una norma supramunicipal ya se sabe que anula cualquier artículo de rango inferior que la contravenga, como sería la ordenanza vigente.

Lo cierto es que el nuevo reglamento ha sido blanco de críticas, principalmente, desde la Federación Española de Usuarios de VMP. Consideran que la prohibición de circulación en vías interurbanas y travesías «es desproporcionada y limita mucho el uso de estos vehículos fuera de los grandes núcleos urbanos, especialmente en la ‘España vaciada’», argumentan. «Tampoco creemos que esté justificado prohibir la circulación de VMP en todos los túneles urbanos, cuando muchos están limitados a 30 km/h o incluyen vías ciclistas», por lo que piensan que debería abordarse caso por caso «mediante señalización específica».

En Segovia, sin embargo, los usuarios de estos aparatos lamentan las restricciones de la nueva regulación nacional pero se las toman como un mal menor porque, vistas desde la perspectiva local, supone un avance. Porque son mayoría las capitales donde los VMP ya se podían utilizar incluso con ordenanzas adaptadas por sus ayuntamientos a las circunstancias en los últimos años, pero no en ésta. «Aquí no han movido un dedo a pesar del tiempo que llevan anunciando que lo harían, pero esperamos que la situación cambie con el nuevo concejal (nombrado en octubre), al que por lo menos vemos con buena disposición a escuchar», valora Jesús Chamorro, portavoz de un grupo de 25 usuarios que es lo más parecido a una asociación formal a escala local y al que el nuevo edil espera recibir en breve. «Pero, para avanzar, el concejal va a tener que imponerse al aparato técnico del Ayuntamiento, que se sigue resistiendo», advierte.

En la Concejalía de Tráfico y la Policía Local no sólo cuesta asumir que la nueva normativa nacional asegure la circulación por calzadas de los VMP, que además aún deben ser objeto de la publicación de un manual de características que será el que dé contenido a la certificación que deberán obtener los fabricantes para la completa homologación de sus productos. Está por verse cuántos se quedan fuera, aunque la moratoria será de 24 meses a contar desde que se publique el documento, trámite aún sin fecha. Pero aparte, les llama la atención que no se establezcan edades; que los menores los puedan llevar sin casco, cuando para la bici sí los necesitan; o que no se obligue a llevar chaleco reflectante, aunque esas cuestiones sí podrían abordarse en una futura ordenanza. «A todo eso desde luego que no nos opondríamos», señala Chamorro. «Como si quieren hacer también un registro de VMP, pero que dejen de desacreditar a la Policía Local llevándola al lío de estos años, que tan pronto un agente dice que se puede como llega otro y dice que no, por no haber regulado todo esto a tiempo a nivel local», sentencia.

 

 

Qué dice de los VMP el nuevo Reglamento de Circulación impulsado por la Dirección General de Tráfico
El Gobierno aprobó en noviembre dos decretos con los que modifica tres reglamentos generales: Circulación, Vehículos y Conductores. Sobre los vehículos de movilidad personal (VMP) dice lo siguiente:
Definición de vmp. «Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los vehículos sin autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del del Reglamento 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013».

Objetivo. «Los vehículos de movilidad personal (...), al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación».
Límites. «Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos».
requisitos. «Certificado para la circulación. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España».