Condenados dos guardias civiles tras un cacheo en la AP-6

D.S.
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La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a seis meses de cárcel a dos guardias civiles que formaban parte de un control en la AP-6, en el peaje de El Espinar, por actuar contra la integridad moral de los ocupantes de un vehículo.

Imagen de archivo de un control de la Guardia Civil en la provincia, durante los cierres perimetrales - Foto: Rosa Blanco

La Audiencia Provinicial de Segovia ha condenado a dos guardias civiles que formaban parte del operativo de un control. A uno de ellos, según la sentencia, como autor de un delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal y dos delitos contra la integridad moral del artículo 176, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a seis meses de prisión e inhabilitación especial de todo empleo como funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, durante dos años, por cada uno de los delitos cometidos -seis años en total-,  así como el pago de 3/8 de las costas judiciales. Al otro como autor de tres delitos contra la integridad moral del artículo175, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de seis meses de prisión e inhabilitación especial de todo empleo como funcionario de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante dos años, seis en total, por cada uno de los delitos cometidos, así como el pago de 3/8 de las costas. La sentencia ansuelve a una agente del Cuerpo que también intervino en el registro, aunque le condena al pago de los 2/8 restantes de las costas. 

El texto de la sentencia indica que, el 13 de junio de 2014, efectivos de la Guardia Civil, en el ejercicio de su actividad propia, se encontraban realizando un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas en vías de comunicación, dirigido a la localización de drogas tóxicas, armas u objetos sustraídos, en el punto kilométrico 60 de la Autopista AP-6, correspondiente al peaje de El Espinar, en sentido Madrid.

Sobre las 11.00 horas, uno de los agentes paró a un vehículo, ocupado por cuatro personas, tres hombres, uno de ellos el conductor, y una mujer sentada en el puesto del copiloto,  acompañando al coche hasta la zona balizada donde se realizaba el control, que podía ser de varios vehículos simultáneamente, ordenando al conductor la detención del vehículo, solicitando la documentación personal a los ocupantes del mismo y requiriendo que bajasen del vehículo el conductor y copilota, siendo luego ordenada la bajada del vehículo a quienes ocupaban los asientos traseros.

Una vez fuera del vehículo, los agentes intervinientes solicitaron a los tres varones que vaciasen los bolsillos y procedieron a realizar un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos. En cuanto a la mujer,  se procedió a avisar a una agente femenina, por lo que el cacheo se hizo con posterioridad. La sentencia dice textualmente que: "Para realizar dicho cacheo acudió la agente acusada, que procedió al cacheo en el mismo lugar, palpándola sobre la ropa, introduciendo la mano por debajo de la camiseta de tirantes para tirar del elástico inferior del sujetador para comprobar si llevaba algo oculto en el mismo, y metiendo las manos por los laterales de la cintura del pantalón con el mismo fin, todo ello mientras ella mantenía los brazos levantados. Ante este hecho, realizado en presencia de los allí presentes y dado que nunca había sido sometida a una diligencia de ese tipo, comenzó a llorar, al no entender las razones de ese trato, acudiendo junto a uno de los ocupantes una vez acabado".

La sentencia añade que, en esta situación, uno de los agentes le dijo una expresión similar a "pero chica, no te pongas así que esto es un control normal", que los denunciantes consideraron se dijo en un tono burlón o jocoso, añadiendo la agente femenina acusada a ese comentario "es que no le ha gustado cómo la he tocado" en el mismo tono de broma o burla; lo que motivó que uno de los ocupantes del vehículo protestase por ese comportamiento, exigiendo un trato respetuoso.

Entretanto varios agentes habían estado registrando el vehículo, sin que en momento alguno realizasen un registro detenido de los equipajes. Los denunciantes fueron preguntados que dónde llevaban la droga y tras insistir que no llevaban, uno de los agentes condenados decidió realizar otro registro personal de los denunciantes varones, solicitando la presencia del otro condenado,  para que actuara como apoyo. De esta forma estos acusados indicaron a cada uno de los tres varones que se dirigieran, de uno en uno y de forma sucesiva cuando fuesen llamados, a las escaleras ubicadas en una de las isletas donde se encuentran la cabinas y cajeros, escaleras de servicio que comunican bajo tierra las distintas isletas y que terminan en un pequeño descansillo y una puerta. Dicha actuación comenzó por uno de los ocupantes,  al que un condenado requirió para que se quitase los zapatos, diese la vuelta a los calcetines y se bajase los pantalones y los calzoncillos, negándose a esto último, lo que provocó que el otro condenado le amenazase con detenerle si no lo hacía, por lo que también se los bajó.

Terminado esta intervención, se indicó a otro ocupante del coche que se dirigiese a las citadas escaleras, y haciéndole bajar, el condenado le requirió para que se quitase los zapatos, los calcetines, y se bajase los pantalones y los calzoncillos, así como que se levantase los genitales. Tras finalizar , idéntica orden se dio al tercer ocupante,  conminándole a bajar las escaleras y a que se quitase las alpargatas y se bajase los pantalones y calzoncillos.

Para la Audiencia Provincial, "esta forma de ser registrados, sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación vigentes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los que los acusados eran conocedores, causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica. Todos estos hechos fueron presenciados por uno de los condenados, que desde lo alto de la escalera cubría la actuación de su compañero y pese a ello nada hizo por evitarlo, llegando en el caso de uno de los registrados a apoyar al otro condenado en la exigencia de la orden de bajarse los calzoncillos. Tras acabar con las actuaciones sobre estas personas y habiendo comparecido el agente al mando del operativo, se dio por concluida la intervención, autorizándose a los denunciantes a que continuasen su viaje, sin que estos incidentes se registrasen en ninguna de las hojas de servicio presentadas. Como consecuencia de la errónea atribución de competencia para enjuiciamiento, la tramitación de la causa se ha dilatado de forma injustificada desde el 5 de octubre de 2016 en que la causa fue remitida al Juzgado de lo Penal, hasta el 17 de julio de 2020, en que el Juzgado de Instrucción nº 2 lo remitió a esta Audiencia".