El Estado publica el archivo de las multas del confinamiento

Nacho Sáez
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Unas 4.000 sanciones quedarán sin efecto en Segovia y los infractores recuperarán su dinero.

Efectivos de la UME en la Plaza Mayor de Segovia durante marzo del año pasado. - Foto: Rosa Blanco

El Gobierno ha comenzado a publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el archivo de las multas del confinamiento del primer estado de alarma en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional. En Segovia, el Estado ha publicado ya decenas. En total, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y las policías locales redactaron aquellos días unas 4.000 propuestas de sanción en nuestra provincia durante aquellos días -según datos de la Subdelegación del Gobierno- y todas quedarán sin efecto.

Aquellos que ya las pagaron recuperarán su dinero y el resto no tendrán que hacer frente a ninguna responsabilidad. El pasado 14 de julio el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por el decreto del 14 de marzo de 2020. Este establecía el primer estado de alarma que aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez tras declararse la pandemia de la Covid-19. La sentencia concluyó que el confinamiento fue una auténtica suspensión y no una mera limitación del derecho fundamental a la circulación, y ha marcado que el instrumento elegido debió ser el estado de excepción. El Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso contra el decreto que presentó Vox y rechazó la prevención de inconstitucionalidad que se pedía contra la orden ministerial que regulaba los velatorios y los entierros y que también recurrió el partido de Santiago Abascal.

Fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Segovia apuntan que la publicación ahora del archivo de los procedimientos sancionadores es un «trámite» y que «irán saliendo escalonadamente». Subdelegaciones del Gobierno de otras provincias han seguido los mismos pasos. La resolución acuerda en concreto la acumulación de los procedimientos sancionadores que se especifican, su finalización y el archivo de las actuaciones seguidos en los mismos. Se ampara también en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en que los hechos probados no constituyen «de modo manifiesto una infracción administrativa».