La Justicia rechaza que el Consistorio cobre averías de agua

D. A.
-

Advierte que los particulares no deben pagar las averías en los ramales que unen la red general con cada edificio, y el abogado que ha ganado el pleito cree que podrían reclamar los que pagaron en los últimos cuatro años

Llave de paso en una acometida de la red de abastecimiento. El juez considera que los particulares solo son responsables de la parte que va por su edificio, y todo lo que discurre por la vía pública, del Ayuntamiento - Foto: Rosa Blanco

¿Ha cobrado el Ayuntamiento de Segovia de forma errónea durante años por ciertas averías en las tuberías de abastecimiento de agua? Y si es así, ¿pueden reclamar quienes se hayan visto afectados por ello durante los cuatro últimos ejercicios, que son los pagos que aún no habrían prescrito? José Miguel Labrador, abogado de unos vecinos del barrio de San Lorenzo que han litigado con el Ayuntamiento por este motivo y han recuperado su dinero tras conseguir la estimación parcial de su recurso, cree que puede haber lugar a ello.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia invoca sentencias precedentes y normativa estatal vigente para concluir que el Ayuntamiento no sólo es responsable de la tubería general, sino también de los ramales que llevan el servicio hacia los distintos edificios, al contrario del criterio que aplicaba. Es decir, que la parte que le corresponde al particular se limitaría a la instalación interior del inmueble, hasta el punto de unión entre ésta y la acometida con la red.

El Ayuntamiento, sin embargo, ha venido cobrando por las averías en los ramales sin que hubiera tenido oposición hasta la fecha. Pero esta vez se trataba de un edificio con sólo cuatro viviendas y dos garajes, pocos propietarios para hacer frente a un pago de 2.800 euros sin que doliera, así que ante la duda decidieron litigar y han ganado. En vía administrativa lograron que el Ayuntamiento les restara de la factura (tasa por servicios especiales, se llama) unos 1.200 euros cargados inicialmente por el agua que se estimaba que se había podido perder durante los meses que estuvo la avería sin reparar, pero quedaban otros 1.600 por el coste de ejecución subsidiaria de la reparación, asumida por personal municipal. Y esa es la cantidad que el juez entiende que se repercutía de forma errónea a los propietarios.

«Toda la instalación de tuberías que transcurre por la vía pública le corresponde al Ayuntamiento, hasta lo que es la llave de paso», incide el abogado José Miguel Labrador. «De la llave de paso para dentro corresponde al particular, y a partir de ahora entiendo que el Ayuntamiento debería no aplicar la tasa (de servicios especiales), o aplicarla en las condiciones que decimos, porque todo lo que discurre por vía pública debe asumirlo él», prosigue. En su opinión, «es probable que hasta pudiera ejercerse una acción de reintegro indebido por aplicación de la tasa de los últimos cuatro años», advierte en referencia a aquellos propietarios que habrían pagado en ese periodo por averías localizadas en ramales.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario por no superar el litigio los 30.000 euros, mientras que el Ayuntamiento ya ha archivado este expediente y devuelto lo que había recibido. No obstante, sus abogados han decidido apurar opciones con una solicitud excepcional de admisión de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y lo hacen con un escrito, registrado con fecha del pasado 1 de febrero, en el que admiten que esta resolución «incide sobre un gran número de situaciones análogas», aparte de exponer argumentos contrarios.

LA SENTENCIA. El juez señala que el Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión en una sentencia de abril de 2017 donde apuntaba que «la instalación de la acometida corría a cargo del suministrador», no del suministrado, que sería el particular. «Sobre la base de esta regulación, y hasta fechas muy recientes, numerosas sentencias habían recogido esta obligatoriedad del suministrador de hacerse cargo de los gastos que supone el mantenimiento y reparación de las acometidas, incluso aunque la normativa municipal reguladora del servicio atribuyera el coste de la acometida al usuario», añade. En caso de conflicto normativo, entiende que prevalece lo estatal e invoca el Real Decreto (RD) 140/2003, por el que se fijan los criterios sanitarios del agua de consumo humano, y en el cual se define lo que debe entenderse por acometida: «La tubería que enlaza la instalación interior del inmueble y la llave de paso correspondiente con la red de distribución». 

En este sentido, el juez argumenta que, si se aplica el criterio de que esa parte de la red sea responsabilidad del particular, se está exigiendo su conservación y mantenimiento «a quien no tiene posibilidad de acceder a la misma por estar situada en la vía pública y ser el Ayuntamiento o la empresa que gestiona el servicio los únicos que pueden abrir zanjas, revisar tuberías y enlaces, y cambiar según su criterio las que se encuentren en peor estado». 

Ante este nuevo escenario, la concejala de Servicios, Paloma Maroto, explica a El Día que el Ayuntamiento ha dejado de cobrar «de forma provisional» por las averías en ramales desde que les llegó la notificación de la sentencia a finales del año pasado. Los particulares que se hayan visto afectados en estos meses se han librado así, pero la edil aclara que siguen «convencidos» de que su criterio era válido y tienen «la esperanza» de volver a aplicarlo: «Entre otros motivos, porque hace tres o cuatro años tuvimos un litigio similar y lo ganamos», destaca, aparte de que piensan que el juez está aplicando un RD que no procede. «Otros ayuntamientos asumen estas averías porque cobran un canon de mantenimiento que aquí no existe», añade, por lo que se plantean varios escenarios según qué pase con el recurso: si fuera aceptado, el Ayuntamiento volvería a cobrar por estas averías; y si no, dejaría de hacerlo definitivamente, pero es «posible» que tuviera que aplicar una subida de los costes fijos del servicio, ya fuera con un nuevo canon o mediante otra fórmula. ¿Y qué pasaría entonces con los que ya hubieran pagado durante los cuatro años anteriores a que la sentencia fuera firme?, ¿tocará devolverles? «Lo que tenga que ser será», reconoce la concejala.