El TS avala el decreto de viviendas de uso turístico de CyL

SPC
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Desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la CNMC

El TS avala el decreto de viviendas de uso turístico de CyL - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que considera que el Decreto de la Junta de Castilla y León que regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico no vulnera la Constitución, la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley de garantía de la unidad de mercado, según informaron fuentes del TS.

En concreto, concluye que los preceptos relativos a la regulación del régimen jurídico aplicable en función de elementos temporales (artículo cuatro c y d), a la exigencia de distintivo (artículo seis), a los requisitos de las viviendas de uso turístico (artículos siete a 12), a la atención telefónica durante 24 horas (artículo 25) y a la inclusión con carácter orientativo de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos (artículo 30.4) no atentan contra la libre competencia.

De este modo, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que había solicitado la nulidad de dichos preceptos, y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, que solo anuló el artículo 3.2 del Decreto que prohibía el alquiler por habitaciones.

La sentencia, con ponencia del magistrado José Manuel Bandrés, indica que la exigencia de que la actividad de cesión del alojamiento sea “de forma habitual” (artículo 4 c) no resulta irrazonable puesto que determina que los arrendamientos ocasionales no quedan sometidos a la citada reglamentación al no considerarse, propiamente, como actividad turística.

También rechaza que la exigencia de que el hospedaje tenga un carácter temporal, que no exceda del plazo de dos meses (artículo 4 d), suponga una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad, y, por ello, no requiere una específica justificación de obedecer a razones imperiosas de interés general, dado el margen normativo que, en desarrollo de la ley de Turismo de Castilla y León (2010), corresponde a la Junta.

Tampoco vulnera dicha normativa, según la sentencia, el artículo seis del Decreto que establece la obligación de la empresa prestadora del servicio de alojamiento de uso turístico de exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa de la actividad. En este sentido, asegura que carece de justificación argumentar que constituye una carga económica excesiva y desproporcionada para el operador.

En relación con la imposición de condiciones estándares referidas al acondicionamiento de las viviendas (artículos siete al 12), la Sala explica que está justificada en la medida que trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores.

Agrega que esa misma finalidad persigue la obligación de la empresa de facilitar atención telefónica al cliente durante las 24 horas del día (artículo 25) que, según la Sala, no es una carga innecesaria y excesiva carente de justificación, ya que está destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia y, por ello, garantizar la protección de los derechos de los usuarios a la prestación de un buen servicio de hospedaje.