El Supremo resolverá el día 26 los recursos del caso Sara

SPC
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La pareja fue condenada por la Audiencia de Valladolid por el asesinato de la niña, Roberto a prisión permanente revisable y Davinia, a casi 28 años de cárcel, un fallo que, en el caso de la madre, fue rebajado por el TSJ a 13 años de reclusión

El Supremo resolverá el día 26 los recursos del caso Sara

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por las defensas de Roberto H.H. y Davinia M.G, condenados por el asesinato de Sara, de 4 años, en agosto de 2017 y ha señalado ya para el próximo día 26 de marzo la fecha para la deliberación y decisión.

Así lo acuerda una providencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press fuentes jurídicas, en la que además de la admisión a trámite de los dos recursos, declarados conclusos, se fija ya para dentro de veintitrés días el análisis de los mismos, contra los que se han posicionado el resto de las partes, a excepción de la acusación particular, ejercida por el padre de la niña, que no se ha pronunciado al respecto.

La sala estará presidida por Andrés Martínez Arrieta, mientras que el ponente designado es el también magistrado Andrés Palomo del Arco.

La pareja fue condenada por la Audiencia de Valladolid por el asesinato de la niña, Roberto a prisión permanente revisable y la madre de la víctima a casi 28 años de cárcel, un fallo que a posteriori fue modificado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León tan solo en el caso de ella, cuya condena quedó reducida a 13 años de reclusión.

En el caso de la madre de la menor, la Sala estimó parcialmente su recurso en el sentido de considerarla autora -en comisión por omisión- no de un delito de asesinato hiperagravado del artículo 140.1 del Código Penal, sino de un delito simple de asesinato del artículo 139.1 de dicho cuerpo legal.

El tribunal entendía que no puede contemplarse para dicha acusada la misma circunstancia agravante específica dos veces, la de ser la víctima una niña de 4 años: una vez para considerar que hay alevosía y, por tanto, asesinato; y otra vez para agravar aún más dicho asesinato (imponiendo la pena de prisión permanente revisable) por el hecho de que la víctima sea una persona menor de 16 años.

Doblemente castigada

Ello supondría infringir el principio 'ne bis in ídem' (no sufrir consecuencias negativas dos veces por lo mismo).

En consecuencia, teniendo en cuenta que a la madre se le apreciaban ya en la sentencia recurrida dos circunstancias atenuantes--analógica de obcecación y de confesión--, que no se discutían por las acusaciones, acordó rebajarle la pena en un grado respecto de la prevista legalmente (prisión de 15 a 25 años), fijándola, en definitiva, por dicho delito de asesinato en la de prisión de 10 años y accesorias, en lugar de los 25 que recogía la sentencia recurrida, lo que sumado a las otras penas por un delito de maltrato habitual y tres de maltrato con lesión quedaba fijada en una condena global de casi 13 años de prisión.

Igualmente, la Sala estimó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, y por ello añadió a la condena para la madre la pena de privación de la patria potestad respecto de la otra hija menor de la misma, que en la actualidad cuenta 14 años, pena no impuesta en la sentencia recurrida.

En concepto de responsabilidad civil, que no fue modificada, ambos condenados habrán de indemnizar, de manera conjunta, al padre de la niña fallecida con 95.000 euros y a la hermana de la víctima con otros 70.000.

El origen del trágico desenlace de Sara se remonta a la relación de noviazgo que su madre Davinia inició a mediados de mayo de 2017, cuando aún ella seguía conviviendo en el domicilio familiar con su pareja y padre biológico de la pequeña, y casualmente, como así han venido a coincidir todas las acusaciones, a partir de ahí la víctima, de forma sospechosa, comenzó a padecer todo tipo de lesiones, golpes y hasta alguna quemadura.